Reglamento (CEE) nº 128/91 de la Comisión, de 18 de enero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3792/90 relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80040
Número oficial:
DOUE-L-1991-80040
Publicación:
19/01/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4, el apartado 4 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 3792/90 de la Comisión (3) se establecieron ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino; que en el Anexo de ese Reglamento figura la lista de productos que

pueden ser objeto de las ayudas;

Considerando que en esa lista no se recogen algunas piezas frecuentemente comercializadas; que, por consiguiente, es necesario completarla para reforzar la eficacia de esta medida de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 3792/90 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 21 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2)

DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3)

DO no L 365 de 28. 12. 1990, p. 5.

ANEXO (en ecus/t)

Código NC

Productos para los que se

otorgan ayudas

Importes de las ayudas por

período de almacenamiento de

Suplementos o

deducciones

4 meses 5 meses 6 meses 7 meses por mes

por día 1

3 4 5 6 7 8 ex 0203 Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca o refrigerada: ex 0203 11 10 Medias canales, presentadas sin cabeza, pata delantera, rabo, manteca, riñón, diafragma y médula espinal (1) 261 292 323 354 31 1,03 ex 0203 12 11 Jamones 314 349 384 419 35 1,17 ex 0203 12 19 Paletas 314 349 384 419 35 1,17 ex 0203 19 11 Partes delanteras 314 349 384 419 35 1,17 ex 0203 19 13 Chuleteros, con o sin aguja, o agujas solas, chuleteros con o sin cadera, (2) (3) 314 349 384 419 35 1,17 ex 0203 19 15 Panceta entera o cortada en forma rectangular 163 190 217 244 27 0,90 ex 0203 19 55 Panceta, entera o cortada en forma rectangular, sin la corteza ni las costillas 163 190 217 244 27 0,90 ex 0203 19 55 Jamones, paletas, partes delanteras, chuleteros con o sin agujas, o agujas solas, chuleteros con o sin cadera, deshuesadas (2) (3) 314 349 384 419 35 1,17 ex 0203 19 55 Trozos de despiece correspondientes a los « centros », con o sin la corteza o tocino, deshuesados (4) 240 269 298 327 29 0,97 ex 0203 19 59 Trozos de

despiece correspondientes a los « centros », con o sin la corteza o tocino, no deshuesados (4) 240 269 298 327 29 0,97

(1) También podrán beneficiarse de la ayuda las medias canales presentadas con el corte « wiltshire », es decir, sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo, manteca, riñón, lomo, omóplato, esternón, columna vertebral, hueso ilíaco ni diafragma.

(2) Los chuleteros y las agujas se entenderán con o sin corteza: sin embargo, el tocino no deberá sobrepasar los 25 mm de espesor.

(3) La cantidad contractual puede cubrir todas las combinaciones posibles de los productos mencionados.

(4) La misma presentación que la de los productos incluidos en el código NC 0210 19 20.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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