Reglamento (CEE) nº 1287/88 de la Comisión, de 10 de mayo de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes saste y conjuntos, que no sean de punto, para mujeres o niñas, de la categoría nº 29 y a las prendas y accesorios de vestir para bebés, que no sean de punto, de la categoría nº 68, originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80428
Número oficial:
DOUE-L-1988-80428
Publicación:
12/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto, en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2), de plafones individuales en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de dichos Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3783/87, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para los trajes sastre y conjuntos, que no sean de punto, para mujeres o niñas, de la categoría no 29 (número de orden 40.0290) y las prendas y accesorios de vestir para bebés, que no sean de punto, de la categoría no 68 (número de orden 40.0680), el plafón se establece respectivamente en 69 000 piezas y 48 toneladas; que, en fecha 1 de mayo de 1988, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado, por asignación, dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 15 de mayo de 1988 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0290 // 29 (1 000 piezas) // 6204 11 00 6204 12 00 6204 13 00 6204 19 10 6204 21 00 6204 22 90 6204 23 90 6204 29 19 // Trajes sastre y conjuntos, que no sean de punto,

para mujeres o niñas, con excepción de las prendas de esquí, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales // 40 0680 // 68 (toneladas) // 6111 10 90 6111 20 90 6111 30 90 ex 6111 90 00 ex 6209 10 00 ex 6209 20 00 ex 6209 30 00 ex 6209 90 00 // Prendras y accesorios de vestir para bebés, con excepción de guantes para bebés de las categorías 10 y 87, y medias, calcetines, salvamedias de tejido de la categoría 88 // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.

(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.

Leyes relacionadas

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