Reglamento (CEE) nº 1284/91 del Consejo, de 14 de mayo de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3975/87 por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80577
Número oficial:
DOUE-L-1991-80577
Publicación:
17/05/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 87,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2342/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, sobre las tarifas de los servicios aéreos regulares (4) y el Reglamento (CEE) no 2343/90 sobre el acceso al mercado y el reparto de la capacidad de pasajeros (5), establecen una mayor liberalización de la tarificación en la Comunidad;

Considerando que la política comunitaria de los transportes aéreos permitirá a las compañías aéreas competir por sus propios méritos, contribuyendo así a crear una industria más dinámica para provecho del usuario del transporte aéreo, la Comisión deberá estar en condiciones de actuar rápidamente cuando las compañías aéreas incurran en prácticas contrarias a las reglas de competencia y que puedan poner en peligro la viabilidad de los servicios

prestados por un competidor o incluso la propia existencia de una compañía aérea ocasionando un perjuicio irreparable a la estructura competitiva;

Considerando que procede establecer un procedimiento específico con arreglo al cual la Comisión pueda aplicar las reglas de competencia de forma más rápida cuando sea urgente impedir tales prácticas contrarias a la competencia o proceder contra las mismas;

Considerando que dicho procedimiento deberá conceder a las empresas afectadas la posibilidad de presentar sus alegaciones escritas sobre los cargos que se les imputan;

Considerando que procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 3975/87 (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3975/87 queda modificado del siguiente modo:

1) Se inserta el siguiente artículo:

« Artículo 4 bis

Suspensión temporal de prácticas contrarias a competencia

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 4, cuando la Comisión tenga pruebas manifiestas de que ciertas prácticas son contrarias a los artículos 85 u 86 del Tratado y tienen como objetivo o como efecto comprometer directamente la existencia de un servicio aéreo, y cuando pueda ser que no baste con recurrir a los procedimentos normales para proteger el servicio aéreo o la compañía aérea de que se trate, podrá, mediante decisión, adoptar medidas provisionales para hacer que tales prácticas no se lleven a cabo o que se ponga fin a las mismas, impartiendo las instrucciones que sean necesarias para evitar que se produzcan dichas prácticas, hasta tanto se adopte una decisión con arreglo al apartado 1 del artículo 4.

2. Las decisiones adoptadas con arreglo al apartado 1 serán de aplicación durante un período de tiempo no superior a seis meses. No será de aplicación el apartado 5 del artículo 8.

La Comisión podrá prorrogar la decisión inicial, con o sin modificación, por un período no superior a tres meses. En tal caso, será aplicable el apartado 5 del artículo 8. ».

2) En el apartado 1 del artículo 13 se añade la siguiente letra:

« e) para cumplir cualesquiera medidas impuestas por decisión adoptada con arreglo al artículo 4 bis ».

3) En el apartado 1 del artículo 16, los términos « en el artículo 4 », se sustituyen por « en los artículos 4 y 4bis ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS (1) DO no C 155 de 26. 6. 1990. p. 7; y DO no C 101 de 18. 4. 1991, p. 19. (2) DO no C 48 de 25. 2. 1991, p. 166. (3) DO no C 41 de 18. 2. 1991, p. 44. (4) DO no L 217 de 11. 8. 1990, p. 1. (5) DO no L 217 de 11. 8. 1990, p. 8. (6) DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 1.

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