LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, sus artículos 5 y 155,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1213/87 de la Comisión (3) fija para el mes de mayo de 1987 los montantes que deberán tomarse en consideración como elementos de cálculo para determinar los precios a los que se efectuarán las operaciones de intervención; que dichos montantes corresponden a los niveles de los precios de base y de compra fijados para la campaña de comercialización 1986/87, pero adaptados a las coliflores « coronadas », de la categoría de calidad I; que una verificación ha puesto de manifiesto que en las versiones alemana y griega se ha deslizado un error en la definición del producto,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo considerando y en el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1213/87
- en la versión alemana, la expresión « mit Blaettern » se sustituye por « gestutzt »,
- en la versión griega la expresión « me fýlla » se sustituye por « me fýlla komména se stefáni ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.
(3) DO no L 115 de 1. 5. 1987, p. 33.