Reglamento (CEE) Nº 1271/92 de la Comisión, de 19 de mayo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 en lo que se refiere a la nomenclatura de los productos del sector de la carne de porcino para las restituciones por exportación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80691
Número oficial:
DOUE-L-1992-80691
Publicación:
20/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 934/92 (4), estableció una nomenclatura para las restituciones; que es necesario modificar esta nomenclatura para tener en cuenta las nuevas técnicas de acondicionamiento y embalaje de los despieces primarios y sus trozos, con derecho a restitución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El sector 7 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 quedará modificado como sigue:

El texto de la nota a pie de página (1) se sustituirá por el texto siguiente:

« (1) Unicamente podrán clasificarse los productos y sus trozos en esta subpartida si las dimensiones y características del tejido muscular coherente permitieren la identificación de su procedencia de los despieces primarios mencionados. La expresión "sus trozos" se aplicará a los productos con un peso neto unitario de por lo menos 100 gramos o a los productos cortados en lonchas uniformes, cuya procedencia del mencionado despiece primario pueda ser claramente identificada, envasados en un solo envase y con un peso neto global de por lo menos 100 gramos. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (4) DO no L 101 de 15. 4. 1992, p. 5.

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