EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que resulta necesario considerar de nuevo todos los problemas relacionados con la fijación de los precios para la próxima campaña, lo que implica un retraso en dicha fijación; que, por consiguiente, es necesario prorrogar las campañas de comercialización en los sectores de las carnes de ovino y caprino, de la leche, de la carne de vacuno, de los forrajes desecados y de las coliflores; que, para la carne de ovino, es importante fijar dicho precio en un nivel tal que se evite una diferencia excesiva cuando comience la nueva campaña;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1182/85 (2) ha prorrogado las campañas mencionadas hasta el 19 de mayo de 1985,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituyen los Reglamentos:
- (CEE) nº 1163/85 (3),
- (CEE) nº 1164/85 (4),
- (CEE) nº 1165/85 (5),
las fechas del 19 y 20 de mayo de 1985 por las del 26 y 27 de mayo de 1985.
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) nº 1163/85 del modo siguiente:
a) se sustituyen en el artículo 2 los términos "del 13 al 19 de mayo de 1985" por los términos "del 20 al 26 de mayo de 1985";
b) se sustituye el Anexo por el Anexo siguiente:
"ANEXO
(TABLA OMITIDA)
Artículo 3
Se sustituye en los Reglamentos (CEE) nº 1166/85 (6) y (CEE) nº 1167/85 (7), el período del 13 a 19 de mayo de 1985 por el período del 20 a 26 de mayo de 1985.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
F.M. PANDOLFI
(1) DO nº C 94 de 15.4.1985.
(2) DO nº L 123 de 8.5.1985, p.1.
(3) DO nº L 121 de 6.5.1985, p.1.
(4) DO nº L 121 de 6.5.1985, p.3.
(5) DO nº L 121 de 6.5.1985, p.4.
(6) DO nº L 121 de 6.5.1985, p.5.
(7) DO nº L 121 de 6.5.1985, p.7.