Reglamento (CEE) Nº 1265/92 de la Comisión, de 18 de mayo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 898/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de importación de carne fresca de vacuno, refrigerada o congelada, establecidos en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80685
Número oficial:
DOUE-L-1992-80685
Publicación:
19/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (5), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que los Acuerdos interinos prevén una reducción del 20 % tanto de la exacción reguladora como del derecho del arancel aduanero común por la importación de carne fresca, refrigerada o congelada de vacuno de los

códigos NC 0201 y 0202 dentro del límite de determinadas cantidades; que en el Reglamento (CEE) no 898/92 de la Comisión (6), por el que se establecen las disposiciones de aplicación de estos regímenes de importación, sólo se toma en consideración la reducción de la exacción reguladora; que, por tanto, es conveniente introducir igualmente, en dicho Reglamento, la reducción del derecho del arancel aduanero común;

Considerando que medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 898/82 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. La reducción del tipo de la exacción reguladora a la importación y del porcentaje del derecho del arancel aduanero común aplicable a la carne de vacuno correspondiente a los regímenes de importación a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 queda fijada en el 20 % de los tipos completos aplicables el día de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica ».

2) La letra f) del apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« f) el certificado incluirá, en la casilla no 24, una de las indicaciones siguientes:

- Exacción reguladora y derecho del AAC tal como establece el Reglamento (CEE) no 898/92;

- Importafgift of FTT-told i henhold til forordning (EOEF) nr. 898/92;

- Abschoepfung und Zoll des GZT gemaess Verordnung (EWG) Nr. 898/92;

- Eisfora kai dasmos toy KD opos provlepontai apo ton kanonismo (EOK) arith. 898/92;

- Levy and CCT duty as provided for in Regulation (EEC) No 898/92;

- Prélèvement et droit du TDC comme prévus par le règlement (CEE) no 898/92;

- Prelievo e dazio della TDC a norma del regolamento (CEE) n. 898/92;

- Heffing en recht van het GDT overeenkomstig Verordening (EEG) nr. 898/92;

- Direito nivelador e direito da pac previstos no Regulamento (CEE) no 898/92. ».

3) El párrafo segundo del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« En lo que respecta, sin embargo, a las cantidades importadas en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3719/88, la exacción reguladora en su totalidad y los derechos normales del arancel aduanero común se percibirán por las cantidades que sobrepasen las que figuren en el certificado de importación ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3. (2) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9. (4) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (5) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (6) DO no L 95 de 9. 4. 1992, p. 44.

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