LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7 bis,
Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión (3), se concede una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad; que conviene precisar que esta ayuda se concede para la mantequilla concentrada que se ajuste a las caraterísticas que se señalan en el Anexo de dicho Reglamento; que, en aras de la equidad, es necesario aplicar el presente Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 429/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 429/90 se sustituirá por el texto siguiente:
« 1. Se concede una ayuda para la mantequilla concentrada que se haya producido en un establecimiento autorizado con arreglo al artículo 9 con nata o mantequilla fabricada en la Comunidad y se ajuste a las características enunciadas en el Anexo, siempre que, en lo tocante a la mantequilla, no haya sido comprada por los organismos de intervención ni se
haya beneficiado de ayudas al almacenamiento privado. La mantequilla concentrada se destinará al consumo inmediato en la Comunidad. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.
(3) DO no L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.