Reglamento (CEE) nº 1262/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativo a la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80232
Número oficial:
DOUE-L-1984-80232
Publicación:
12/05/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista la recomendacion de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité economico y social (2) ,

Considerando que el Convenio internacional sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras , concluido en Ginebra el 21 de Octubre de 1982 , establece disposiciones que tienen por objeto facilitar la circulacion internacional de las mercancias , contribuir a la supresion progresiva de los obstaculos a los intercambios y promover el desarrollo del comercio mundial , logrando , de esta forma , objetivos conformes a los de la politica comercial de la Comunidad Economica Europea ;

Considerando que el Convenio permite , entre otras cosas , a la Comunidad por una parte , aplicar su propia legislacion a los controles que se realicen en sus fronteras interiores y , por otra parte , para las cuestiones que son de su competencia , ejercer en su propio nombre los derechos y desempenar las responsabilidades que el Convenio atribuye a sus Estados miembros que son Partes Contratantes del mismo ;

Considerando que conviene aprobar , en nombre de la Comunidad , el Convenio internacional sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En nombre de la Comunidad Economica Europea , se aprueba el Convenio sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras .

La Comunidad aplica el Convenio a los controles realizados en sus fronteras interiores con arreglo al articulo 15 del Convenio .

El texto del Convenio se adjunta al presente Reglamento .

Articulo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a depositar , en nombre de la Comunidad , el instrumento de ratificacion , con arreglo a la letra a ) del apartado 3 del articulo 16 del Convenio (3) .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 10 de Abril de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

C. CHEYSSON

(1) DO n C 46 de 20 . 2 . 1984 , p. 113 .

(2) DO n C 35 de 9 . 2 . 1984 , p. 3 .

(3) La fecha de entrada en vigor del Convenio se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas bajo la responsabilidad del Secretario General del Consejo .

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