Reglamento (CEE) nº 1261/71 del Consejo, de 15 de junio de 1971, relativo a las medidas excepcionales que deberán tomarse en diferentes sectores agrícolas a consecuencia de determinadas dificultades de orden sanitario.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1971-80062
Número oficial:
DOUE-L-1971-80062
Publicación:
18/06/1971
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1261/71 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que la experiencia ha demostrado , en particular , en los sectores de productos animales sometidos a una organización de mercado , la necesidad de recurrir de vez en cuando a medidas excepcionales justificadas por razones de protección a la salud y a la vida de los animales ; que dichas medidas a menudo pueden obstaculizar el funcionamiento de los mecanimos establecidos en el marco de la política agrícola común y , por ello , atentar contra la realización de los objetivos del artículo 39 del Tratado ; que así ocurre , en particular , cuando dichas medidas generan una limitación de la libre circulación de mercancías en el interior de la Comunidad ;

Considerando que se ha comprobado que , en la mayoría de los casos , el remedio más eficaz o menos oneroso en el aspecto financiero consiste en la aplicación de medidas especiales cuya puesta en práctica , de forma autónoma , por los Estados miembros tropieza , sin embargo , con incompatibilidades con las disposiciones comunitarias ;

Considerando que , por las razones antes especificadas , se han introducido disposiciones que permiten remediar estos inconvenientes en el Reglamento n º 121/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne de cerdo (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 777/71 (3) y por el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1253/70 (5) ; que , por las mismas razones , es necesario prever disposiciones para los otros sectores de productos animales ;

Considerando que , para alcanzar el objetivo perseguido , es necesario prever , para el conjunto de los sectores aludidos , un procedimiento que permita una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión y que tenga como resultado la rápida aplicación de medidas excepcionales de mantenimiento del mercado destinadas a remediar la situación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las disposiciones del artículo 20 del Reglamento n º 121/67/CEE se sustituirán por las siguientes disposiciones :

« A fin de tener en cuenta las limitaciones a la libre circulación que

podrían resultar de la aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades de animales , se podrán tomar medidas excepcionales de mantenimiento del mercado afectado por dichas limitaciones según el procedimiento previsto en el artículo 24 . No se podrán tomar dichas medidas sino en la medida y para el tiempo estrictamente necesarios para el mantenimiento de dicho mercado . »

Artículo 2

El Reglamento n º 122/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercados en el sector huevos (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 436/70 (7) , y el Reglamento ( CEE ) n º 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (8) se completarán respectivamente por el siguiente artículo :

« Artículo 13 bis

A fin de tener en cuenta las limitaciones a la libre circulación que podrían resultar de aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades de animales , se podrán tomar medidas excepcionales de mantenimiento del mercado afectado por dichas limitaciones según el procedimiento previsto en el artículo 17 . No se podrán tomar dichas medidas sino en la medida y para el tiempo estrictamente necesarios para el mantenimiento de dicho mercado . »

Artículo 3

El Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de productos lácteos (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1253/70 , se completará por el artículo siguiente :

« Artículo 22 bis

A fin de tener en cuenta las limitaciones a libre circulación que podrían resultar de la aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades de animales , se podrán tomar medidas excepcionales de mantenimiento del mercado afectado por dichas limitaciones según el procedimiento previsto en el artículo 30 . No se podrán tomar dichas medidas sino en la medida y para el tiempo estrictamente necesarios para el mantenimiento de dicho mercado . »

Artículo 4

Las disposiciones del artículo 23 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 se sustituirán por las disposiciones siguientes :

« A fin de tener en cuenta las limitaciones a la libre circulación que podrían resultar de la aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades de animales , se podrán tomar medidas excepcionales de mantenimiento del mercado afectado por dichas limitaciones según el procedimiento previsto en el artículo 27 . No se podrán tomar dichas medidas sino en la medida y para el tiempo estrictamente necesarios para el mantenimiento de dicho mercado . »

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 15 de junio de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

M. COINTAT

(1) DO n º C 30 de 31 . 3 . 1971 , p. 3 .

(2) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .

(3) DO n º L 85 de 15 . 4 . 1971 , p. 30 .

(4) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(5) DO n º L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 1 .

(6) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .

(7) DO n º L 55 de 10 . 3 . 1970 , p. 1 .

(8) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .

(9) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida