Reglamento (CEE) nº 1259/87 de la Comisión, de 6 de mayo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 107/87, mediante la instauración de medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Italia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80478
Número oficial:
DOUE-L-1987-80478
Publicación:
07/05/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1475/86 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la fiebre aftosa en determinadas regiones de producción en Italia, la introducción en los demás Estados miembros de cerdos vivos y de determinados productos a base de carne de porcino fresca procedente de Italia ha sido prohibida con carácter temporal en aplicación de la Decisión 86/448/CEE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1986, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/625/CEE (4);

Considerando que, debido a la aparición de numerosos focos recientes de fiebre aftosa, la zona contaminada se ha ampliado de un modo considerable;

Considerando que, con objeto de tener en cuenta las limitaciones a la libre circulación de mercancías que de ello se derivan, deben adoptarse medidas excepcionales de apoyo al mercado; que el Reglamento (CEE) no 107/87 de la Comisión, de 15 de enero de 1987, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino (5), se aplica además en la zona contaminada; que es conveniente completar dicha medida comunitaria autorizando a Italia para que pueda conceder, con cargo al presupuesto nacional, una ayuda complementaria cuyo importe debería fijarse de modo que cubra los costes adicionales de los operadores económicos interesados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se insertará el artículo siguiente en el Reglamento (CEE) no 107/87:

« Artículo 1 bis

1. En caso de concesión de la ayuda contemplada en el artículo 1, Italia podrá conceder una ayuda nacional complementaria cuyo importe no podrá exceder del 50 % de dicha ayuda.

Sólo podrán ser objeto de ayuda nacional los productos procedentes de cerdos criados en unidades sanitarias locales en donde se haya detectado la fiebre aftosa, y que no hayan sido declaradas libres de dicha epidemia, así como los productos procedentes de cerdos criados en las unidades sanitarias locales que tengan un límite común con las primeras.

Los productos procedentes de cerdos criados en unidades sanitarias locales en donde no se hayan registrado casos de fiebre aftosa en tres meses, y los procedentes de cerdos criados en unidades sanitarias locales que tengan un límite común con las primeras, no podrán ser objeto de ayuda nacional.

Las modificaciones en los límites de la zona contaminada habrán de ser notificadas inmediatamente por las autoridades italianas a la Comisión.

2. Las cantidades de carne que se beneficien de una ayuda nacional, así como el volumen global de la ayuda concedida habrán de ser notificadas por las

autoridades italianas a la Comisión. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable al almacenamiento realizado en el marco de los contratos celebrados a partir del 4 de mayo de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.

(3) DO no L 259 de 11. 9. 1986, p. 34.

(4) DO no L 364 de 23. 12. 1986, p. 55.

(5) DO no L 14 de 16. 1. 1987, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida