LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 773/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que, según el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 262/79 de la Comisión, de 12 de febrero de 1979, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, de helados y de otros productos alimenticios (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 665/86 (4), la mantequilla puesta a la venta deberá almacenarse antes de una fecha que se habrá de determinar; que se sigue el mismo procedimiento para la venta de mantequilla en el marco del régimen previsto en el Reglamento (CEE) nº 3143/85 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1096/87 (6); que, dada la cantidad de existencias de mantequilla, conviene modificar las fechas que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1726/84 de la Comisión (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2741/86 (8), que fija las fechas límites para el almacenamiento de la mantequilla vendida sobre todo con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº 262/79 y nº 3143/85;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el primer y segundo párrafos del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1726/84, se sustituirá la fecha de "1 de julio de 1984" por la de "1 de enero de 1985".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las, Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.
(3) DO nº L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.
(4) DO nº L 66 de 8. 3. 1986, p. 38.
(5) DO nº L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(6) DO nº L 106 de 22. 4. 1987, p. 20.
(7) DO nº L 163 de 21. 6. 1984, p. 28.
(8) DO nº L 252 de 4. 9. 1986, p. 22.