REGLAMENTO ( CEE ) N º 1250/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 , sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , y en particular , el punto a ) del artículo 11 ,
Considerando que el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 ha establecido una tasa que deberán pagar todos los productores o compradores de leche o de otros productos lácteos por las cantidades que sobrepasen una cantidad anual de referencia ; que los niveles de la tasa se han fijado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 ;
Considerando que los importes de la tasa deben ser determinados por la Comisión en virtud del artículo 11 de dicho Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los importes de la tasa contemplada en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 se fijarán en :
- 20,57 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalente de leche en caso de aplicación de la fórmula A ,
- 27,43 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalente de leche en caso de aplicación de la fórmula B ,
- 20,57 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalente de leche en caso de venta directa para el consumo .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 2 de abril de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .