Reglamento (CEE) nº 1250/84 de la Comisión, de 4 de mayo de 1984, por el que se fijan los importes de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80225
Número oficial:
DOUE-L-1984-80225
Publicación:
05/05/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1250/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 , sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , y en particular , el punto a ) del artículo 11 ,

Considerando que el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 ha establecido una tasa que deberán pagar todos los productores o compradores de leche o de otros productos lácteos por las cantidades que sobrepasen una cantidad anual de referencia ; que los niveles de la tasa se han fijado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 ;

Considerando que los importes de la tasa deben ser determinados por la Comisión en virtud del artículo 11 de dicho Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los importes de la tasa contemplada en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 se fijarán en :

- 20,57 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalente de leche en caso de aplicación de la fórmula A ,

- 27,43 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalente de leche en caso de aplicación de la fórmula B ,

- 20,57 ECUS por 100 kilogramos de leche y de equivalente de leche en caso de venta directa para el consumo .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 2 de abril de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .

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