EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 103,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, como consecuencia del reajuste monetario que ha tenido lugar recientemente en el marco del Sistema Monetario Europeo, han sido introducidos o aumentados determinados montantes compensatorios monetarios negativos, en especial en el sector de la carne de porcino y de los huevos y de las aves de corral; que se ha puesto de manifiesto la necesidad de estudiar una modificación a corto plazo del régimen agromonetario aplicable en dichos sectores;
Considerando que la Comisión ha declarado que tiene la intención de proponer inmediatamente las medidas adecuadas en el marco de la política agrícola común, de forma que se tomen en cuenta mejor las características de producción de dichos productos; que, en espera de una decisión del Consejo sobre dicha propuesta y habida cuenta del plazo de aplicación del procedimiento que se contempla en el artículo 43 del Tratado, conviene evitar todo riesgo de perturbación en los intercambios como consecuencia de la perspectiva de modificaciones sucesivas a breve plazo de los montantes compensatorios monetarios en cuestión en mercados muy sensibles, lo que podría comprometer el funcionamiento de la organización común; que conviene por ende adoptar de forma provisional una medida de suspensión de una parte de los montantes compensatorios monetarios aplicable en estos sectores,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para los productos pertenecientes a los sectores de la carne de porcino y de los huevos y aves de corral se suspende la aplicación de la parte de los montantes compensatorios monetarios negativos creada como consecuencia del reajuste monetario de 6 de abril de 1986.
Los montantes compensatorios monetarios se fijarán según el procedimiento previsto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1677/75 teniendo en cuenta dicha suspensión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable hasta el 1 de junio de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
H. RUDING