Reglamento (CEE) nº 1236/90 del Consejo, de 25 de abril de 1990, relativo a la celebración del protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, para el período del 27 de junio de 1989 al 26 de junio de 1992.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80536
Número oficial:
DOUE-L-1990-80536
Publicación:
15/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, conforme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial (2), firmado en Malabo el 15 de junio de 1984 y modificado por el Acuerdo firmado en Bruselas el 4 de noviembre de 1987 (3), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que debían ser introducidos en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo;

Considerando que, a raíz de estas negociaciones, el 2 de junio de 1989 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera, previstos en el Acuerdo ya mencionado, para el período del 27 de junio de 1989 al 26 de junio de 1992;

Considerando que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 155 del Acta de adhesión, corresponde al Consejo establecer las modalidades apropiadas para tomar en consideración, en todo o en parte, los intereses de las Islas Canarias con ocasión de las decisiones que adopte en cada caso, especialmente con vistas a la celebración de Acuerdos de pesca con terceros países; que, en este caso, procede determinar dichas modalidades;

Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar este Protocolo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, para el período del 27 de junio de 1989 al 26 de junio de 1992.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

A fin de tomar en consideración los intereses de las Islas Canarias, el Protocolo a que se refiere el artículo 1 y, en la medida en que sea necesario a su aplicación, las disposiciones de la política pesquera común relativas a la conservación y la gestión de los recursos de pesca serán igualmente aplicables a los buques que naveguen bajo pabellón español inscritos de modo permanente en los registros de base (registros de las autoridades a nivel local) en las Islas Canarias, en las condiciones

definidas en la nota 6 del Anexo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa aplicables a los intercambios entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias (4).

Artículo 4

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas autorizadas a firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO n° C 113 de 7. 5. 1990.

(2) DO n° L 188 de 16. 7. 84, p. 1.

(3) DO n° L 29 de 30. 1. 87, p. 1.

(4) DO n° L 56 de 1. 3. 1986, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida