Reglamento (CEE) nº 1236/87 de la Comisión, de 4 de mayo de 1987, relativo al cese de las imputaciones con cargo al techo arancelario abierto, en el marco de las preferencias generalizadas, por el Reglamento (CEE) nº 3599/85 del Consejo para las máquinas automáticas de tratamiento de la información de la subpartida 84.53 B del arancel aduanero común, originarias de Singapur.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80465
Número oficial:
DOUE-L-1987-80465
Publicación:
05/05/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 13,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 10 del Reglamento (CEE) no 3599/85, se concederá la suspensión de los derechos de aduana en el marco de los techos arancelarios preferenciales dentro del límite de los importes individuales fijados en la columna 9 del Anexo I de dicho Reglamento,

respecto de cada una de las categorías de los productos considerados; que, en virtud del párrafo segundo del artículo 13 de dicho Reglamento, la Comisión podrá adoptar, incluso después del 31 de diciembre de 1986, medidas para el cese de las imputaciones con cargo a uno u otro límite arancelario preferencial si dichos límites fuesen superados como consecuencia de regularizaciones de importaciones efectivamente realizadas en el curso del ejercicio preferencial;

Considerando que, para las máquinas automáticas de tratamiento de la información de la subpartida 84.53 B del arancel aduanero común, originarias de Singapur, el techo individual se fija en 13 140 000 ECU; que, en fecha de 3 de marzo de 1987, la suma de las importaciones efectuadas en el curso del ejercicio preferencial 1986 y de las efectuadas después del 31 de diciembre de 1986, relativas a regularizaciones de importaciones realizadas en el curso del ejercicio considerado, ha sobrepasado dicho techo;

Considerando que procede adoptar medidas para el cese de las imputaciones con cargo a dicho techo respecto de Singapur,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las imputaciones con cargo al techo arancelario abierto por el Reglamento (CEE) no 3599/85, relativo a los productos siguientes, originarios de Singapur, ya no se admitirán a partir del 8 de mayo de 1987:

1.2.3 // // // // Número de orden // Número del arancel aduanero común y código Nimexe // Designación de la mercancía // // // // (1) // (2) // (3) // // // // 10.1010 // 84.53 (84.53-20, 31, 33, 35, 39, 60, 70, 81, 85, 89, 91, 98) // Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras partidas: // // // B. Las demás // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 1.

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