Reglamento (CEE) nº 1232/88 de la Comisión, de 4 de mayo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3815/87, relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado por anticipado, de determinadas carnes de vacuno sin deshuesar en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a la exportación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80401
Número oficial:
DOUE-L-1988-80401
Publicación:
06/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3905/87 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3815/87 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 729/88 (4), dispone una venta de cuartos traseros para la exportación, ya sea en el estado en que se encuentre la carne, ya sea después de deshuesarla; que, para evitar que se prolongue el período de almacenamiento de determinadas carnes de vacuno, es conveniente aumentar las cantidades puestas a la venta en el marco del Reglamento antes mencionado; que a la luz de la evolución del mercado, es también conveniente que se adapten determinados precios de venta de las carnes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3815/87 se modifica como sigue:

1. En el artículo 1, el primer guión del apartado 1, se substituye por el guión siguiente:

-« 3 000 toneladas de carnes, sin deshuesar, en poder del organismo de intervención italiano y compradas antes del 1 de abril de 1987 ».

2. En el Anexo I el precio para « Italia » de « 205,00 » se sustituye por el de « 215,00 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de mayo de 1988.

El presente Reglamento sera aplicable a los contratos celebrados a partir

del 9 de mayo de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.

(3) DO no L 357 de 19. 12. 1987, p. 24.

(4) DO no L 74 de 19. 3. 1988, p. 72.

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