Reglamento (CEE) nº 1227/88 del Consejo, de 3 de mayo de 1988, por el que se prorroga la fecha de validez del Reglamento (CEE) nº 3/84 por el que se establece un régimen de circulación intracomunitaria de mercancías expedidas desde un Estado miembro para su utilización temporal en uno o varios Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80400
Número oficial:
DOUE-L-1988-80400
Publicación:
06/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3/84 del Consejo, de 18 de diciembre de 1983, por el que se establece un régimen de circulación intracomunitaria de mercancías expedidas desde un Estado miembro para su utilización temporal en uno o varios Estados miembros (1), completado por el Reglamento (CEE) no 1568/84 (2) y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 16,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3/84 es aplicable desde el 1 de julio de 1985; que antes de la expiración de un plazo de tres años a partir de la fecha antes mencionada, conforme a las disposiciones del artículo 17 del mismo Reglamento, la Comisión, basándose en las informaciones facilitadas por los Estados miembros, debe presentar al Consejo un informe relativo a la aplicación del régimen de circulación intracomunitaria;

Considerando que sobre la base de dicho informe, presentado al Consejo por la Comisión el 16 de marzo de 1988, la Comisión ha expresado la intención de someter al Consejo una propuesta para ampliar las facilidades que otorga el Reglamento (CEE) no 3/84 y que, en espera de la adopción de esta propuesta, parece oportuno prorrogar la fecha de validez de dicho Reglamento hasta el 30 de junio de 1989,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo tercero del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3/84 se sustituye por el texto siguiente:

« Será aplicable hasta el 30 de junio de 1989. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

M. BANGEMANN

(1) DO no L 2 de 4. 1. 1984, p. 1.

(2) DO no L 151 de 7. 6. 1984, p. 5.

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