LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que, en espera de una revisión general de las disposiciones relativas al almacenamiento privado en los diferentes sectores de la carne, es necesario prorrogar la validez del Reglamento (CEE) no 287/90 de la Comisión (2);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 287/90 se sustituye por el texto siguiente:
« Será aplicable al almacenamiento privado que se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1990 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.
(2) DO no L 31 de 2. 2. 1990, p. 11.