Reglamento (CEE) Nº 1210/92 de la Comisión, de 12 de mayo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2501/87 por el que se fijan las características de cada variedad de tabaco de la producción comunitaria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80653
Número oficial:
DOUE-L-1992-80653
Publicación:
13/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 860/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2501/87 de la Comisión, de 24 de junio de 1987, por el que se fijan las características de cada variedad de tabaco de la producción comunitaria (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 841/92 (4), se indica entre otros datos el rendimiento de cada variedad;

Considerando que, con la evolución de las técnicas de producción, ha podido observarse desde 1987 un aumento del rendimiento de ciertas variedades que no ha disminuido su calidad; que conviene por lo tanto actualizar los rendimientos registrados en condiciones normales de cultivo;

Considerando que, conforme al contrato europeo de cultivo que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1726/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en

hoja (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1197/92 (6), el tabaco producido en exceso del rendimiento indicado para la variedad correspondiente en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2501/87 no forma parte de dicho contrato, por lo que queda excluido de las medidas de ayuda previstas en la normativa comunitaria; que conviene por lo tanto fijar rendimientos máximos para cada variedad que reflejen el rendimiento por hectárea de las explotaciones en las mejores condiciones de producción de un tabaco de buena calidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2501/87, el texto del punto « 2.4. Rendimiento » se sustituye, para cada variedad, por el texto del Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1. (3) DO no L 237 de 20. 8. 1987, p. 1. (4) DO no L 88 de 3. 4. 1992, p. 31. (5) DO no L 191 de 27. 8. 1970, p. 1. (6) DO no L 124 de 9. 5. 1992, p. 31.

ANEXO

1) Variedad no 1: Badischer Geudertheimer, Pereg y Korso:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 500 a 3 100 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 300 kg/ha ».

2) Variedad no 2: Badischer Burley E y sus híbridos:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 200 a 3 100 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 300 kg/ha ».

3) Variedad no 3: Virgin D y sus híbridos:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 600 a 2 400 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 700 kg/ha ».

4) Variedad no 4 a): Paraguay y sus híbridos:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 200 a 3 200 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 500 kg/ha ».

5) Variedad no 4 b): Dragon vert y sus híbridos Philippin, Appelterre, Flobecq y Semois:

Philippin

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 3 500 a 3 900 kg/ha; b) rendimiento máximo: 4 400 kg/ha ».

Appelterre

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 500 a 2 600 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 800 kg/ha ».

Flobecq

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 500 a 2 600 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 800 kg/ha ».

Semois

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 500 a 1 700 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 000 kg/ha ».

6) Variedad no 5: Nijkerk:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 900 a 1 300 kg/ha; b) rendimiento máximo: 1 700 kg/ha ».

7) Variedad no 6: Missionero y sus híbridos:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 600 a 2 200 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 300 kg/ha ».

8) Variedad no 7: Bright:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 200 a 2 700 kg/ha, para los productos mencionados en la letra a) del apartado 2.1; b) en condiciones normales de cultivo, 2 200 a 2 400 kg/ha, para los productos mencionados en la letra b) del apartado 2.1; c) rendimiento máximo: 3 300 kg/ha ».

9) Variedad no 8: Burley I:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 500 a 3 500 kg/ha, para los productos mencionados en la letra a) del apartado 2.1; b) en condiciones normales de cultivo, 2 200 a 2 700 kg/ha, para los productos mencionados en la letra b) del apartado 2.1; c) rendimiento máximo: 5 000 kg/ha ».

10) Variedad no 9: Maryland:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 500 a 3 000 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 500 kg/ha ».

11) Variedad no 10: Kentucky:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 500 a 2 200 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 500 kg/ha ».

12) Variedad no 11 a): Forcheimer Havanna II c):

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 500 a 2 500 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 700 kg/ha ».

13) Variedad no 11 b): Nostrano del Brenta:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 500 a 1 900 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 000 kg/ha ».

14) Variedad no 11 e): Híbridos de Badischer Geudertheimer:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 500 a 3 500 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 500 kg/ha ».

15) Variedad no 12 a): Beneventano:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 000 a 1 600 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 200 kg/ha ».

16) Variedad no 12 b): Brasile Selvaggio:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 200 a 1 800 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 000 kg/ha ».

17) Variedad no 13:Xanthi-Yakà:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 400 a 1 600 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 200 kg/ha ».

18) Variedad no 14 a): Perustitza:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 200 a 1 600 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 200 kg/ha ».

19) Variedad no 15: Erzegovina:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 300 a 1 700 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 500 kg/ha ».

20) Variedad no 16 a): Round Tip:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 000 a 1 100 kg/ha; b) rendimiento máximo: 1 200 kg/ha ».

21) Variedad no 17: Basmas:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 000 a 1 300 kg/ha; b) rendimiento máximo: 1 800 kg/ha ».

22) Variedad no 18: Katerini y variedades similares:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 500 a 1 800 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 500 kg/ha ».

23) Variedad no 19 a): Kaba Koulak (clásico): no 19 b): Elassona:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 600 a 1 800 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 300 kg/ha ».

24) Variedad no 20 a): Kaba Koulak (no clásico); no 20 b): Myrodata Smyrnis, Trapezous, Phil I:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 600 a 2 100 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 500 kg/ha ».

25) Variedad no 21: Myrodata d'Agrinion:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 600 a 1 800 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 300 kg/ha ».

26) Variedad no 22: Zichnomyrodata:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 500 a 1 700 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 100 kg/ha ».

27) Variedad no 23: Tsebelia:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 800 a 2 100 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 600 kg/ha ».

28) Variedad no 24: Mavra:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 800 a 2 100 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 600 kg/ha ».

29) Variedad no 25: Burley GR:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 3 200 a 3 500 kg/ha; b) rendimiento máximo: 4 000 kg/ha ».

30) Variedad no 26: Virgin GR:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 800 a 3 200 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 500 kg/ha ».

31) Variedad no 27: Santafé:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 900 a 2 350 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 500 kg/ha ».

32) Variedad no 28: Burley Fermenté:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 200 a 3 000 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 800 kg/ha ».

33) Variedad no 29: Havana ESP:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 200 a 2 400 kg/ha; b) rendimiento máximo: 2 500 kg/ha ».

34) Variedad no 30: Round Scafati:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 1 350 a 1 500

kg/ha; b) rendimiento máximo: 1 600 kg/ha ».

35) Variedad no 31: Virginia ESP:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 200 a 2 600 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 300 kg/ha ».

36) Variedad no 32: Burley ESP:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 500 a 2 800 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 500 kg/ha ».

37) Variedad no 33: Virginia PORT:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 000 a 3 200 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 600 kg/ha ».

38) Variedad no 34: Burley PORT:

« 2.4. Rendimiento: a) en condiciones normales de cultivo, 2 200 a 3 000 kg/ha; b) rendimiento máximo: 3 800 kg/ha ».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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