Reglamento (CEE) nº 1208/87 de la Comisión, de 30 de abril de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1799/76 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de lino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80459
Número oficial:
DOUE-L-1987-80459
Publicación:
01/05/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de lino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1071/77 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1799/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2888/86 (4), establece que los productores de lino oleaginoso presentarán una declaración de cosecha a más tardar el 31 de diciembre de cada año; que, por razones administrativas, el 15 de diciembre sería la fecha más adecuada;

Considerando que el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1799/76 establece que los Estados miembros productores comunicarán a la Comisión, antes del 31 de diciembre de cada año, las superficies de lino recolectadas; que el mantenimiento de dicha fecha límite no permitiría a los Estados miembros reunir la información procedente de las declaraciones de cosecha de los productores; que, por consiguiente, procede modificar el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1799/76;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del aceite y las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1799/76 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 1 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Todo productor de lino oleaginoso presentará, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, una declaración de cosecha. »

2. En el apartado 1 del artículo 17, la fecha del « 31 de diciembre » será sustituida por la del « 15 de febrero ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 67, 15. 3. 1976, p. 29.

(2) DO no L 129, 25. 5. 1977, p. 7.

(3) DO no L 201, 27. 7. 1976, p. 14.

(4) DO no L 267, 19. 9. 1986, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €