Reglamento (CEE) Nº 1206/92 de la Comisión de 11 de mayo de 1992, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3680/91 relativo a la puesta en venta de Cereales que se encuentran en poder de distintos organismos de intervención destinados a un suministro a los territorios de Azores y Madeira y (CEE) nº 3681/91 por el que se fijan los precios mínimos de venta correspondientes a la licitación permanente abierta por el Reglamento (CEE) nº 3680/91.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80650
Número oficial:
DOUE-L-1992-80650
Publicación:
12/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3680/91 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la puesta a la venta de cereales que se encuentren en poder de distintos organismos de intervención, destinados a un suministro a los territorios de las Azores y de Madeira (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 308/92 (4), prevé expresamente, en el apartado 2 de su artículo 2, el aprovisionamiento de cada una de las islas de este archipiélago en las que existen instalaciones de molinería y/o fábricas de pienso para ganado; que, gracias a la experiencia adquirida, conviene prever dicho aprovisionamiento para cada una de esas islas también en el caso del maíz, en detrimento del suministro previsto de otros cereales; que no hay existencias suficientes en el organismo de intervención portugués para dicho suministro; que, a causa de los plazos de procedimientos, parece conveniente introducir un plazo mayor que el previsto para el mes de mayo de 1992; que, en consecuencia, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 3680/91; que dicho aprovisionamiento se prevé a partir de la venta de cereal en poder de diferentes organismos de intervención;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3681/91 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 308/92, fija los precios mínimos de venta correspondientes a la licitación permanente abierta por el Reglamento (CEE) no 3680/91; que es conveniente fijar los precios para el maíz y modificar en consecuencia el Anexo del Reglamento (CEE) no 3681/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3680/91 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. La licitación estará abierta del 1 de enero al 30 de junio de 1992; la primera licitación tendrá lugar el 8 de enero de 1992.

Las siguientes licitaciones tendrán lugar con una periodicidad mensual el primer miércoles de cada mes. Excepcionalmente esta licitación tendrá lugar el segundo miércoles del mes en el caso de mayo de 1992.

2. Los cereales vendidos deberán ser entregados en los destinos previstos en

el Anexo.

En lo referente al trigo blando panificable y para el destino "Azores", la entrega se hará obligatoriamente, para cada oferta aceptada, según el siguiente desglose:

a) ± 60 % con destino a la isla de Sao Miguel,

b) ±30 % con destino a la isla de Terceira,

c) ± 10 % con destino a la isla de Faial.

En lo referente a la cebada, el maíz y al trigo forrajero y para el destino "Azores", la entrega se hará obligatoriamente para cada oferta aceptada según el siguiente desglose:

a) ± 75 % con destino a la isla de Sao Miguel,

b) ± 14 % con destino a la isla de Terceira,

c) ± 2,5 % con destino a la isla de Faial,

d) ± 2 % con destino a la isla de Sao Jorge,

e) ± 2 % con destino a la isla de Pico,

f) ± 1,5 % con destino a la isla de Flores (Corvo),

g) ± 1,5 % con destino a la isla de S. Maria,

h) ± 1,5 % con destino a la isla de Graciosa. ».

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3680/91 se sustituye por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3681/91 se sustituye por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 31. (4) DO no L 32 de 8. 2. 1992, p. 26. (5) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 34.

ANEXO I

« ANEXO

(en toneladas)

Cereales Azores Madeira Trigo blando panificable 17 000 12 500 Trigo forrajero 5 000 1 500 Cebada 16 000 3 000 Trigo duro 2 000 3 500 Maíz 15 000 7 500 Total 55 000 28 000

Plazo de entrega: del 1 de enero al 31 julio 1992.

Licitaciones abiertas

Trigo blando: Alemania y Francia,

Trigo duro: Francia y Grecia,

Cebada: Francia, Reino Unido y España,

Maíz: Francia ».

ANEXO II

« ANEXO

Precios mínimos de venta en ecus por tonelada

Cereales Azores Madeira Trigo blando panificable 92,24 92,24 Trigo forrajero 84,32 84,32 Cebada 84,32 84,32 Trigo duro 149,43 149,43 Maíz 84,32 84,32 »

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