Reglamento (CEE) nº 1204/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 989/84, por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80506
Número oficial:
DOUE-L-1990-80506
Publicación:
11/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1202/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 989/84 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2246/88 (5), establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas, en particular para los productos transformados a base de tomates;

Considerando que conviene tener en cuenta la evolución que desde 1988 ha experimentado el mercado de los productos transformados a base de tomates y adaptar, en consecuencia, la distribución de las cantidades globales en función de la parte respectiva de cada una de las categorías de productos acabados; que, respecto a España, esta distribución tendrá en cuenta las cantidades de tomates frescos que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1203/90 (6), puedan gozar de la ayuda a la producción;

Considerando que, con motivo de la evolución reciente del mercado de pasas de Corinto, conviene reducir en 2 000 toneladas el umbral de garantía fijado para este producto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 989/84 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. Para la campaña 1990/91 se fija, para la Comunidad excepto Portugal, en umbral de garantía para una cantidad de productos transformados a base de tomates correspondiente a un volumen de tomates frescos de 5 567 050 toneladas.

Dicho volumen se distribuirá de la manera siguiente:

- 3 400 694 toneladas para la fabricación de concentrados de tomate

- 1 502 628 toneladas para la fabricación de tomates pelados enteros;

- 663 728 toneladas para la fabricación de otros productos transformados a base de tomates.

2. A partir de la campaña 1991/92, el umbral de garantía se fija para la Comunidad en una cantidad correspondiente a un volumen de tomates frescos de 6 561 787 toneladas.

Dicho volumen se repartirá de la manera siguiente:

- 4 283 639 toneladas para la fabricación de concentrados de tomate,

- 1 543 228 toneladas para la fabricación de tomates pelados enteros,

- 734 920 toneladas para la fabricación de otros productos transformados a

base de tomates.

3. En relación con cada campaña, se fijará un umbral de garantía para una cantidad de pasas transformadas que corresponda, respectivamente, a un volumen de pasas sin transformar de:

a) 68 000 toneladas de pasas de Corinto,

b) 93 000 toneladas de sultaninas,

c) 4 000 toneladas de las variedades de Moscatel.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. COLLINS

(1) DO n° L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) Véase la página 66 del presente Diario Oficial.

(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 90.

(4) DO n° L 103 de 16. 4. 1984, p. 19.

(5) DO n° L 198 de 26. 7. 1988, p. 20.

(6) Véase la página 68 del presente Diario Oficial.

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