Reglamento (CEE) nº 1198/86 del Consejo, de 22 de abril de 1986, por el que se modifican, como consecuencia de la adhesión de España, los Reglamentos (CEE) nºs 1520/85, 1521/85 y 1522/85 relativos a los contingentes arancelarios comunitarios de determinados vinos originarios de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80550
Número oficial:
DOUE-L-1986-80550
Publicación:
25/04/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, sobre la base del Acuerdo de 1970 entre la Comunidad Económica Europea y España y de sus actas anejas (1), la Comunidad, mediante los Reglamentos (CEE) nos 1520/85 (2), 1521/85 (3) y 1522/85 (4), procedió a la apertura de contingentes arancelarios comunitarios para:

- los vinos de Jerez, de la subpartida ex 22.05 C,

- los vinos de Jumilla, Priorato, Rioja y Valdepeñas, de la subpartida ex 22.05 C,

- los vinos de Málaga, de la subpartida ex 22.05 C,

originarios de España, cuyo período de validez está comprendido entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de junio de 1986;

Considerando que estos Reglamentos prevén que dichos vinos sólo se admitan con el beneficio de estas medidas arancelarias cuando vayan acompañados, en el momento de su importación, de un certificado de circulación de mercancías A.E.1 y cuando se respeten los precios de referencia franco frontera; que, como consecuencia de la adhesión de España, los intercambios de mercancías tienen carácter de intercambios intracomunitarios; que, por lo tanto, las dos condiciones anteriormente mencionadas carecen de objeto;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1520/85 queda modificado de la forma siguiente:

1. quedan suprimidos el párrafo segundo del apartado 1 y los apartados 2 y 3;

2. el apartado 4 se convierte en el apartado 2;

3. en el nuevo apartado 2 se suprimen las palabras « de un certificado de circulación de mercancías A.E.1 y ».

Artículo 2

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1521/85 queda modificado de la forma siguiente:

1. quedan suprimidos el párrafo segundo del apartado 1 y los apartados 2 y 4;

2. el apartado 3 se convierte en el apartado 2;

3. en el nuevo apartado 2 se suprimen las palabras « al respeto del precio de referencia que les sea aplicable y ».

Artículo 3

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1522/85 queda modificado de la forma siguiente:

1. quedan suprimidos el párrafo segundo del apartado 1 y los apartados 2 y 4;

3. el apartado 3 se convierte en el apartado 2.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

H. van den BROEK

(1) DO no L 182 de 16. 8. 1970, p. 1.

(2) DO no L 150 de 8. 6. 1985, p. 1.

(3) DO no L 150 de 8. 6. 1985, p. 5.

(4) DO no L 150 de 8. 6. 1985, p. 11.

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