Reglamento (CEE) nº 1190/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2036/82 por el que se adoptan las normas generales relativas a las medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80492
Número oficial:
DOUE-L-1990-80492
Publicación:
11/05/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1104/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2036/82 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)

n°1789/89 (5), repite inútilmente la definición de la calidad tipo establecida anualmente por el Consejo sobre la base del apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1431/82; que, para una mayor sencillez y claridad, conviene evitar en el futuro esta repetición,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2036/82 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La ayuda se fija para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces que correspondan a la calidad tipo.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. COLLINS

(1) DO n° L 162 de 12. 6. 1982, p . 28.

(2) DO n° L 110 de 29. 4. 1988, p. 16.

(3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 42.

(4) DO n° L 219 de 28. 7. 1982, p. 1.

(5) DO n° L 176 de 23. 6. 1989, p. 1.

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