Reglamento (CEE) nº 1172/87 del Consejo, de 28 de abril de 1987, por el que se distribuyen las cuotas suplementarias de captura entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80451
Número oficial:
DOUE-L-1987-80451
Publicación:
30/04/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y el Reino de Suecia rubricaron un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1987, relativo, en particular, a la asignación de determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia; que dichas cuotas de captura se distribuyeron mediante el Reglamento (CEE) no 4036/86 (3);

Considerando que, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a la Comunidad, la Comunidad y el Reino de Suecia han, entre otros, concluido un acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la agricultura y a la pesca (4); que, con arreglo a dicho Acuerdo, el Reino de Suecia se compromete, en particular, a otorgar a la Comunidad cuotas de capturas de bacalao y de arenque en la zona de pesca sueca en el mar Báltico, además de las posibilidades de pesca convenidas anualmente en el marco del Acuerdo de pesca entre la Comunidad y el Reino de Suecia;

Considerando que, por notificación de 20 de enero de 1987, el Gobierno de Suecia ha informado a la Comunidad de las cuotas de captura suplementarias para 1987;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo establecer, en particular, las condiciones específicas en las que deberán efectuarse esas capturas; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, el volumen de las capturas disponibles para la Comunidad será repartido entre los Estados miembros;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control previstas por el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4027/86 (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, autorizados a efectuar capturas durante 1987 en las aguas sometidas a la jurisdicción de Suecia en materia de pesca, se limitarán a las cuotas que se fijan en el Anexo, sin perjuicio de las capturas que ya hayan sido autorizadas, mediante el Reglamento (CEE) no 4036/86 para el mismo período.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 83.

(4) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 90.

(5) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

(6) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.

ANEXO

Cantidades contempladas en el artículo 1 para 1987

(en toneladas)

1.2.3.4 // // // // // Especies // División CIEM // Cuotas // Asignación // // // // // Bacalao // III d // 2 500 // Dinamarca 1 830 Alemania 670 // Arenque // III d // 1 500 // Dinamarca 855 Alemania 645

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