EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979, y, en particular, su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1071/85(2), ha prorrogado la campaña de comercialización 1984/1985 en el sector de la carne de vacuno hasta el 5 de mayo de 1985;
Considerando que resulta necesario considerar de nuevo todos los problemas relacionados con la fijación de los precios para la próxima campaña, lo cual implica un retraso en dicha fijación; que por consiguiente, es necesario prorrogar la campaña de comercialización 1984/85 en el sector de la carne de vacuno hasta el 12 de mayo de 1985,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el sector de la carne de vacuno, la campaña de comercialización 1984/85 terminará el 12 de mayo de 1985, y la campaña de comercialización 1985/86 comenzará el 13 de mayo de 1985.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de mayo de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de mayo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 26.
(2) DO nº L 114 de 27. 4. 1985, p. 4.