Reglamento (CEE) nº 1163/85 del Consejo, de 3 de mayo de 1985, por el que se prorroga por cuarta vez la campaña de comercialización 1984/85 en el sector de las carnes de ovino y caprino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80311
Número oficial:
DOUE-L-1985-80311
Publicación:
06/05/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 871/84 (2) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1069/85 (3) ha prorrogado la campaña de comercialización 1984/85 en el sector de las carnes de ovino y carpino hasta el 5 de mayo de 1985;

Considerando que resulta necesario considerar de nuevo todos los problemas relacionados con la fijación de los precios para la próxima campaña, lo que implica un retraso en dicha fijación; que, por consiguiente, es necesario prorrogar la campaña de comercialización 1984/85 en el sector de las carnes de ovino y caprino hasta el 12 de mayo de 1985 y prever la estacionalización del precio de base, del precio de intervención y del precio de intervención derivado para el período correspondiente; que es importante fijar dichos precios en un nivel tal que se evite una diferencia excesiva al comenzar la nueva campaña,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el sector de las carnes de ovino y caprino, la campaña de comercialización 1984/85 terminará el 12 de mayo de 1985 y la campaña de comercialización 1985/86 comenzará el 13 de mayo de 1985.

Artículo 2

Se fija en el Anexo la estacionalización del precio de base, del precio de intervención y del precio de intervención derivado, para el período comprendido entre el 6 y el 12 de mayo de 1985.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de mayo de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado meimbro.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de mayo de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

F. M. PANDOLFI

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO nº L 90 de 1. 4. 1984, p. 35.

(3) DO nº L 114 de 27. 4. 1985, p. 1.

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