EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 871/84 (2) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1069/85 (3) ha prorrogado la campaña de comercialización 1984/85 en el sector de las carnes de ovino y carpino hasta el 5 de mayo de 1985;
Considerando que resulta necesario considerar de nuevo todos los problemas relacionados con la fijación de los precios para la próxima campaña, lo que implica un retraso en dicha fijación; que, por consiguiente, es necesario prorrogar la campaña de comercialización 1984/85 en el sector de las carnes de ovino y caprino hasta el 12 de mayo de 1985 y prever la estacionalización del precio de base, del precio de intervención y del precio de intervención derivado para el período correspondiente; que es importante fijar dichos precios en un nivel tal que se evite una diferencia excesiva al comenzar la nueva campaña,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el sector de las carnes de ovino y caprino, la campaña de comercialización 1984/85 terminará el 12 de mayo de 1985 y la campaña de comercialización 1985/86 comenzará el 13 de mayo de 1985.
Artículo 2
Se fija en el Anexo la estacionalización del precio de base, del precio de intervención y del precio de intervención derivado, para el período comprendido entre el 6 y el 12 de mayo de 1985.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de mayo de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado meimbro.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de mayo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
ANEXO
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.
(2) DO nº L 90 de 1. 4. 1984, p. 35.
(3) DO nº L 114 de 27. 4. 1985, p. 1.