Reglamento (CEE) Nº 1156/92 del Consejo, de 28 de abril de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80627
Número oficial:
DOUE-L-1992-80627
Publicación:
07/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlemento Europeo (1),

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece que el control del cumplimiento de las normas de calidad fijadas para las frutas y hortalizas se efectuarán mediante sondeo; que el artículo 9 del citado Reglamento amplió esta disposición a los productos importados;

Considerando que la experiencia demuestra que los servicios de control de algunos terceros países pueden efectuar en condiciones satisfactorias el control de conformidad de los productos; que, por consiguiente, en aras de una correcta gestión administrativa y comercial, conviene establecer que se autorice a dichos servicios para realizar los controles de conformidad como si fueran efectuados en una zona de expedición comunitaria;

Considerando que para ello conviene completar el artículo 10 del Reglamento antes citado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1035/72 se añade el párrafo siguiente como párrafo segundo:

« Estas medidas podrán implicar, para los productos destinados a ser importados en la Comunidad, la autorización de los servicios de control

oficiales del país tercero exportador. Los costes ocasionados por los controles decididos por la Comisión correrán a cargo de la Comunidad. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) Dictamen emitido el 10 de abril de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1623/91 (DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8).

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