Reglamento (CEE) nº 1155/76 de la Comisión, de 18 de mayo de 1976, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 316/68 en lo que se refiere a las normas de calidad para los follajes de Asparagus.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80110
Número oficial:
DOUE-L-1976-80110
Publicación:
19/05/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1155/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados , en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular su artículo 4 ,

Considerando que la experiencia demuestra que las disposiciones especiales para los follajes de Asparagus establecidas en el Anexo II A del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 del Consejo , de 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º

802/71 (3) , no corresponden a las técnicas de comercialización actuales ;

Considerando que procede , por consiguiente , modificar en consecuencia el Anexo II A del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 ;

Considerando que el Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura no ha emitido en el plazo concedido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituirá el texto del Anexo II A del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 por el que figura en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de mayo de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 8 .

(3) DO n º L 88 de 20 . 4 . 1971 , p. 8 .

ANEXO

NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LOS FOLLAJES FRESCOS

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FOLLAJES DE « ASPARAGUS SPRENGERI »

I . AMBITO DE APLICACION

Las presentes disposiciones especiales son aplicables a los follajes procedentes de Asparagus densiflorus ( Kunth ) Jessop « Sprengeri » ( sin. Asparagus L sprengeri Rgl ) .

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

i ) Categoría I

El follaje de Asparagus sprengeri clasificado en esta categoría deberá estar :

- bien desarrollado , no despuntado y sin añadidos ,

- cubierto de cladodios , fuertemente unidos ,

- exento de amarilleo ,

- exento de frutos .

ii ) Categoría II

Esta categoría comprende los follajes de Asparagus sprengeri que no entren en la categoría I , pero que correspondan a las características de calidad previstas para el follaje fresco , en particular en lo que se refiere a la coloración típica que excluye el amarilleo .

III . CALIBRADO

Las medidas de longitud se tomarán desde la base del tallo hasta su extremidad superior . Para los follajes de Asparagus sprengeri , el calibrado deberá corresponder por lo menos a la escala siguiente :

Código de longitud Longitud

10 10 a 30 centímetros

30 30 a 50 centímetros

50 más de 50 centímetros

Las ramas de Asparagus sprengeri que formen un manojo deberán presentar longitudes sensiblemente homogéneas .

IV . TOLERANCIAS

A . Tolerancias de calidad

Se admitirán las tolerancias de calidad siguientes en cada unidad de presentación para los productos que no se ajusten a las normas :

i ) Categoría I

El 10 % de los tallos podrán no corresponder a las características de esta categoría , pero deberán ajustarse a las de la categoría II . No se admitirá tolerancia alguna para los tallos despuntados o que presenten un añadido .

ii ) Categoría II

El 10 % de los tallos podrán no corresponder a las características de esta categoría . Los eventuales defectos no deberán comprometer la utilización de los productos .

B . Tolerancia de longitud

Se admitirá que el 10 % , en número , de los tallos tengan una longitud que se aparte de los límites establecidos , sin que , en ningún caso , los tallos más cortos puedan tener una longitud inferior en 5 centímetros al código marcado .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Presentación

Las hojas de Asparagus sprengeri deberán presentarse en manojos de 100 gramos , 250 gramos o un múltiplo de 250 gramos .

B . Homogeneidad

Los tallos despuntados se amanojarán por separado . Los tallos de un mismo manojo deberán tener una forma y un color homogéneos .

C . Acondicionamiento

El acondicionamiento deberá ser tal que garantice una protección conveniente del producto . Los papeles u otros materiales en contacto directo con los productos deberán ser nuevos ; en caso de que lleven menciones impresas , éstas sólo podrán aparecer en la cara externa , de manera que no se encuentren en contacto con los productos .

VI . MARCADO

Las mercancías deberán ir acompañadas de las indicaciones siguientes :

A . Identificación

Embalador o Expedidor Nombre y domicilio o identificación simbólica .

B . Naturaleza del producto

Asparagus sprengeri o Asparagus densiflorus y eventualmente la variedad .

C . Origen del producto ( facultativo )

Zona de producción o denominación nacional , regional o local .

D . Características comerciales

- categoría ,

- longitud mínima y máxima o código de longitud ,

- número de manojos y peso unitario de cada manojo .

E . Marca oficial de control ( facultativo ) .

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FOLLAJES DE « ASPARAGUS PLUMOSUS »

I . AMBITO DE APLICACION

Las presentes disposiciones especiales son aplicables a los follajes procedentes de Asparagus setaceus ( Kunth ) Jessop ( sin. Asparagus L. plumosus Bak. )

II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD

A . Características especiales

La coloración típica para la especie comprende una gama de diversos tonos verdes (1) . Los productos no deberán estar cloróticos , y habrán de estar provistos de cladodios que presenten una coloración homogénea .

Los follajes de Asparagus plumosus podrán presentarse en forma de :

- palmeras ( ramas de forma regular comparable con la hoja de la palmera ) ,

- ramas despuntadas ( ramas cuya extremidad desmochada les da el aspecto de una guirnalda verde ) .

B . Clasificación

i ) Categoría I

El follaje de Asparagus plumosus clasificado en esta categoría deberá :

- estar bien desarrollado ,

- tener un tallo cubierto de follaje ,

- estar cubierto de cladodios fuertemente unidos .

Las palmeras no deberán estar despuntadas ni comprender añadidos .

Las ramas despuntadas podrán clasificarse en esta categoría .

ii ) Categoría II

Esta categoría comprende los follajes de Asparagus plumosus que no entren en la categoría I , pero que correspondan a las características de calidad previstas para los follajes frescos y las características especiales anteriormente descritas .

No obstante , los productos que presenten defectos en su aspecto podrán clasificarse en esta categoría . Las palmeras despuntadas o que comprendan añadidos deberán presentarse por separado .

III . CALIBRADO

Las medidas de longitud se tomarán desde la base del tallo hasta la extremidad superior del mismo .

Para las palmeras , el calibrado deberá corresponder por lo menos a la escala siguiente :

Código de longitud Longitud

10 10 a 30 centímetros

30 30 a 40 centímetros

40 40 a 60 centímetros

60 más de 60 centímetros

Para las ramas despuntadas , el calibrado deberá corresponder por lo menos a la escala siguiente :

Código de Longitud Longitud

10 10 a 30 centímetros

30 30 a 50 centímetros

50 más de 50 centímetros

IV . TOLERANCIAS

A . Tolerancias de calidad

Se admitirán las tolerancias de calidad siguientes en cada unidad de presentación para los productos que no se ajusten a las normas :

i ) Categoría I

El 10 % de los tallos podrán no corresponder a las características de esta categoría , pero deberán ajustarse a las de la categoría II . En lo que se refiere a las palmeras , no se admitirá tolerancia alguna para los tallos despuntados o que presenten un añadido .

ii ) Categoría II

El 10 % de los tallos podrán no corresponder a las características de esta categoría . Los eventuales defectos no deberán comprometer la utilización de los productos .

B . Tolerancias de longitud

Se admitirá que el 10 % , en número , de los tallos tengan una longitud que se aparte de los límites establecidos , sin que , en ningún caso , los tallos más cortos puedan tener una longitud inferior en 5 cm al código marcado .

V . ENVASADO Y PRESENTACION

A . Presentación

Los follajes de Asparagus plumosus deberán presentarse en manojos de 10 tallos o múltiplos de 10 tallos .

B . Homogeneidad

Los tallos de un mismo manojo deberán presentar una coloración homogénea .

Las palmeras y las ramas despuntadas , así como las palmeras despuntadas clasificadas exclusivamente en la categoría II , deberán amanojarse por separado .

C . Acondicionamiento

El acondicionamiento deberá ser tal que garantice una protección conveniente del producto . Los papeles y otros materiales en contacto directo con los productos deberán ser nuevos ; en caso de que lleven menciones impresas , éstas sólo podrán aparecer en la cara externa , de manera que no se encuentren en contacto con los productos .

VI . MARCADO

Las mercancías deberán ir acompañadas de las indicaciones siguientes .

A . Identificación

Embalador o Expedidor Nombre y domicilio o identificación simbólica .

B . Naturaleza del producto

Asparagus plumosus o Asparagus setaceus .

C . Origen del producto ( facultativo )

Zona de producción o denominación nacional , regional o local .

D . Características comerciales

- categoría ,

- la indicación palmeras o ramas despuntadas ,

- longitud mínima y máxima o código de longitud ,

- número de manojos y número de tallos por manojos ,

- la indicación « blond » o « biondo » , en su caso .

E . Marca oficial de control ( facultativo ) .

(1) Se admitirán igualmente los follajes de Asparagus plumosus « blond » y « biondo » siempre que cumplan las prescripciones de la norma aplicable a este producto .

Leyes relacionadas

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

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