Reglamento (CEE) nº 1138/85 de la Comisión, de 2 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3714/84 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche y la leche en polvo parcialmente destinadas a la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80309
Número oficial:
DOUE-L-1985-80309
Publicación:
03/05/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 591/85 (2), en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 3714/84 de la Comisión (3) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 548/85 (4), prevé las indicaciones que deben figurar en el boletín de control previsto en el número 1 del apartado 1 del artículo 9; que la experiencia adquirida ha demostrado que procede modificar algunas de dichas indicaciones, a fin de facilitar el pago de la ayuda contemplada en el artículo 1 del mencionado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) nº 3714/84 del modo siguiente:

1) Se sustituye el Anexo III por el Anexo del presente Reglamento.

2) Se sustituyen las menciones particulares que figuran en el segundo guión del Anexo IV por el texto siguiente:

"casilla 106: el día límite para la presentación de ofertas de la licitación específica que se tome en consideración con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3714/84 o el día de recepción de la solicitud de ayuda contemplada en el artículo 22".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

"ANEXO III

BOLETÍN DE CONTROL

Leche y leche en polvo parcialmente desnatadas (artículos 9 y 10 del Reglamento (CEE) nº 3714/84)

A. Sobre la base de los resultados del análisis de laboratorio completados por los controles definidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3714/84, la leche en polvo parcialmente desnatada ... (indicación que figure en los sacos o en el contenedor), la leche parcialmente desnatada;

- (se ajusta):

- (no se ajusta):

a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3714/84, en particular en lo que se refiere a:

- la ausencia de mantequilla

y

- la ausencia de suero de leche.

La leche en polvo parcialmente desnatada presenta un:

- contenido de materia grasa del (00,0 % o 0,0 %)

- contenido de agua del (0,0 %).

La leche parcialmente desnatada presenta un contenido de materia grasa del (0,00 %).

B. La leche en polvo parcialmente desnatada mencionada en el punto A anterior ha sido sometida al marcado por adición de los trazadores contemplados en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3714/84 en las cantidades y condiciones fijadas por dicho Anexo.

C. El plazo de fabricación contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3714/84:

- (ha sido respetado)

- (ha sido sobrepasado en ... días).

Lugar y fecha:.................. Firma del responsable."

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 68 de 8. 3. 1985, p. 5.

(3) DO nº L 341 de 29. 12. 1984, p. 65.

(4) DO nº L 63 de 2. 3. 1985, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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