LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,
Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2297/86 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el artículo 249 del Acta de adhesión establece que el aceite de oliva y las tortas quedarán sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios ("MCI"); que el artículo 251 de dicha Acta prevé que, en principio, al comienzo de cada campaña de comercialización, se establecerá un plan de previsiones de producción y de consumo en Portugal de aceite de oliva y de tortas; que, no obstante, en lo que se refiere a las tortas, conviene hacer referencia al año natural; que los límites máximos indicativos fijados se basan en los planes establecidos de este modo;
Considerando que es conveniente fijar los límites máximos indicativos para el año 1988 en el caso de las tortas y para la campaña 1987/88 en el caso del aceite de oliva; que, con arreglo al citado artículo 251 del Acta de adhesión, conviene tener en cuenta, para la fijación de dichos límites máximos, una cierta progresividad en relación con los flujos comerciales tradicionales, de forma que quede garantizada una apertura equilibrada y gradual del mercado del Estado miembro, antes mencionado;
Considerando que las medidas previstas en el por Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El límite máximo indicativo de importación en Portugal de aceite de oliva de la subpartida 1510 00 de la nomenclatura combinada, procedente de los demás Estados miembros se fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de octubre de 1988, en 4 000 toneladas.
2. El límite máximo indicativo de importación en Portugal de tortas de las partidas 2304 00 00, 2305 00 00 y 2306 de la nomenclatura combinada, con exclusión de las subpartidas 2306 90 11 y 2306 90 19, procedentes de los demás Estados miembros se fija, para el año 1988, en 32 400 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidad Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO nº L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.