Reglamento (CEE) Nº 1136/92 de la Comisión, de 4 de mayo de 1992, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de carne fresca, refrigerada o congelada de vacuno presentadas en abril de 1992 al amparo de los regímenes de importación establecidos en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80619
Número oficial:
DOUE-L-1992-80619
Publicación:
05/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 898/92 de la Comisión, de 8 de abril de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de importación de carne fresca de vacuno, refrigerada o congelada, establecidas en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y República Federativa Checa y Eslovaca (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92 se fijan las cantidades de carne fresca, refrigerada o congelada de vacuno originaria de Polonía, Hungría o la República Federativa Checa y Eslovaca que pueden importarse en condiciones especiales dentro del período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1992; que las cantidades para las que se han solicitado licencias de importación permiten atender completamente las solicitudes;

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92 estipula que, si durante el año 1992, las cantidades por las que se soliciten certificados de importación, presentadas con cargo al primer o segundo período específicado en el apartado 2 del citado artículo, son inferiores a las cantidades disponibles, se añadirán las cantidades restantes a las cantidades disponibles con cargo al período siguiente; que, habida cuenta de que existen cantidades restantes con cargo al primer período, es conveniente determinar las cantidades disponibles para el segundo período, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1992, para los tres países interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de licencias de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1992 al amparo del régimen de importación al que se refiere el Reglamento (CEE) no 898/92 se satisfarán completamente.

2. Las cantidades disponibles con cargo al período al que se refiere el segundo guión del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 898/92, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1992, serán las siguientes:

- 2 500,50 toneladas de carne originaria de Polonia,

- 2 979,50 toneladas de carne originaria de Hungría,

- 1 850,10 toneladas de carne originaria de la República Federativa Checa y Eslovaca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de mayo de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 95 de 9. 4. 1992, p. 44.

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