Reglamento (CEE) nº 1128/84 de la Comisión, de 25 de abril de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 625/78 en lo referente a la calidad de la leche desnatada en polvo ofrecida a la intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80208
Número oficial:
DOUE-L-1984-80208
Publicación:
26/04/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1128/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 625/78 de la Comisión , de 30 de marzo de 1978 , relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2549/83 (4) , prevé en el Anexo I las características referentes a la calidad de la leche desnatada en polvo así como los métodos de control ; que la experiencia adquirida en la aplicación de dicho Reglamento ha mostrado que en conveniente , para garantizar mejor el cumplimiento de las exigencias relativas a la calidad de la leche desnatada en polvo , modificar determinadas características y determinadas modalidades de control ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 625/78 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de mayo de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de abril de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1978 , p. 19 .

(4) DO n º L 252 de 13 . 9 . 1983 , p. 5 .

ANEXO

« ANEXO I

CALIDAD DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO

1 . Características

a ) contenido en materias grasas : como máximo 1,00 %

b ) grado de humedad : como máximo 3,5 %

c ) acidez titulable

- en ml de solución de hidróxido de sodio decinormal : como máximo 3,0

- en ácido láctico : como máximo 0,15 %

d ) contenido en lactatos : como máximo 150 mg/100 g

e ) aditivos : ninguno

f ) prueba de la fosfatasa : negativa , es decir igual o inferior a 4 microgramos por gramo de leche reconstituida

g ) índice de solubilidad : como máximo 0,5 ml

h ) grado de pureza : como máximo 15,0 mg , a saber al menos disco B

i ) contenido en microorganismos : como máximo 40 000 por g

k ) presencia de coliformes : negativa en 0,1 g

l ) presencia de mazada : negativa

m ) presencia de suero de leche : negativa

n ) gusto y olor : cabales

o ) aspecto : color blanco o ligeramente amarillento , ausencia de impurezas y de partículas coloreadas

2 . Métodos de control

a ) Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la armonización de los métodos de análisis , serán obligatorios , para la aplicación del presente Reglamento , los métodos de referencia mencionados a continuación :

- determinación de las materias grasas : norma internacional FIL 9 A : 1969

- determinación del agua : norma internacional FIL 26 : 1964

- determinación de la acidez : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 31

- determinación de lactados : norma internacional FIL 69 : 1972 o un método enzimático capaz de dar resultados equivalentes

- prueba de la fosfatasa : norma internacional FIL 63 : 1971

- índice de solubilidad : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 26

- determinación del grado de pureza : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 28

- recuento de microorganismos : norma internacional FIL 49 : 1970

- presencia de coliformes : norma internacional FIL 64 : 1971

b ) En lo referente a las presencias de :

- mazada : la ausencia de mazada podrá comprobarse mediante un control inesperado en las dependencias correspondientes del lugar de la fabricación , efectuado al menos una vez por semana , o por análisis de laboratorio del

producto terminado (1)

- suero de leche en polvo : determinación del ácido siálico libre (2)

- suero de leche ácido : pruebas establecidas por los E.M.

(1) Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el método elegido . Además , los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión los valores máximo y mínimos observados así como el valor medio establecido durante el mes anterior , en lo referente al resultado del análisis de laboratorio efectuado .

(2) En lo referente a la presencia de suero de leche en polvo mediante la determinación del ácido siálico libre , el método de análisis será el fijado en los puntos 1 a 7 del Anexo IV . Si el resultado así obtenido fuere superior a 60 ppm , se exigirá la realización de las pruebas consideradas en el punto 8 del mismo Anexo . »

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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