Reglamento (CEE) Nº 1113/92 de la Comisión, de 30 de abril de 1992, relativo a las solicitudes de certificados "MCIi" presentadas el 24 de abril de 1992 en el sector del arroz para las importaciones a Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80602
Número oficial:
DOUE-L-1992-80602
Publicación:
01/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 252,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2292/91 de la Comisión, de 30 de julio de 1991, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector del arroz respecto a las importaciones a Portugal (1), establece una cantidad indicativa de 90 000 toneladas de equivalente de arroz descascarillado que se distribuirán por partes iguales cada mes en el período del 1 de septiembre 1991 al 31 de agosto de 1992;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (3) la Comisión ha recibido el 24 de abril de 1992 la comunicación de solicitudes de certificados MCI para la importación de arroz a Portugal que sobrepasan con creces la cantidad indicativa antes mencionada; que, por lo tanto es conveniente que se adopten medidas especiales para tener en cuenta esta situación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de certificados MCI presentadas el 24 de abril de 1992 y comunicadas a la Comisión serán aceptadas para las cantidades que figuran en ellas, a las que se aplicará un coeficiente de 0,397 para el arroz con cáscara y descascarillado.

2. Se suspenderá la expedición de los certificados MCI, para las importaciones de arroz a Portugal, correspondientes a las solicitudes presentadas del 24 al 30 de abril de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 209 de 31. 7. 1991, p. 20. (2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (3) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

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