Reglamento (CEE) nº 1108/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2169/81 por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80212
Número oficial:
DOUE-L-1984-80212
Publicación:
28/04/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1108/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , el apartado 9 del Protocolo n º 4 relativo al algodón ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1982/82 (3) , prevé en el apartado 1 de su artículo 8 que , antes del comienzo de cada campaña y teniendo en cuenta las previsiones de cosecha , ha de establecerse el porcentaje de la ayuda que los Estados miembros deben pagar en tanto no se determine la producción efectiva ;

Considerando que , para una correcta aplicación del régimen de ayuda para el algodón sin desmotar , procede establecer dicho porcentaje en una fecha más próxima al período de cosecha efectiva de dicho producto ;

Considerando que la fecha de 1 de agosto prevista en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 como comienzo de la campaña de comercialización está demasiado alejada del período de cosecha efectiva ; que es conveniente , por consiguiente , retrasar un mes el comienzo de la campaña ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 , se añade el párrafo siguiente :

« No obstante , la campaña 1983/84 finalizará el 31 de agosto de 1984 . A partir de dicha fecha , la campaña de comercialización cubrirá el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º C 62 de 5 . 3 . 1984 , p. 24 .

(2) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 .

(3) DO n º L 215 de 23 . 7 . 1982 , p. 5 .

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