Reglamento (CEE) nº 1090/76 de la Comisión, de 11 de mayo de 1976, por el que se establecen el importe y las condiciones de concesión de la prima por el arranque de manzanos y perales de determinadas variedades.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80103
Número oficial:
DOUE-L-1976-80103
Publicación:
12/05/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1090/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 794/76 del Consejo , de 6 de abril de 1976 , por el que se definen nuevas medidas para el saneamiento de la producción frutícola de la Comunidad (1) y , en particular , sus artículos 1 y 3 ,

Considerando que , con objeto de cumplir los objetivos del Reglamento ( CEE ) n º 794/76 , es conveniente precisar las condiciones en las que debe concederse la prima prevista en el mencionado Reglamento ; que , a tal fin , procede definir los frutales a los que pueda afectar la operación de arranque y precisar , en función de la formación de los árboles , la superficie mínima o el número mínimo de árboles al que afecte dicha operación ;

Considerando que , para evitar el riesgo de una replantación de los árboles arrancados , es conveniente prever la obligación de hacerlos impropios para dicha utilización ;

Considerando que es indispensable , con objeto de garantizar la eficacia del régimen , precisar las indicaciones que deban figurar en la solicitud de concesión de la prima y verificar la exactitud de dichas informaciones ;

Considerando que es conveniente verificar que el arranque se haya llevado a cabo efectivamente , antes del pago de la prima contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 794/76 ; que dicha comprobación deberá estar certificada para que sirva como prueba al solicitante de que ha procedido efectivamente al arranque ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 794/76 , se consideran ;

- manzanos de las variedades « Golden Delicious » , « Starking Delicious » e « Imperatore » y perales de la variedad « Passe Crassane » , los árboles sanos , aptos para dar una producción normal de frutas de mesa de dichas variedades y que hayan sido plantados , a más tardar , durante el invierno de 1970/71 ;

- árboles de otras variedades , los manzanos y perales que hayan sido plantados en la misma parcela que los anteriores , alternando con estos últimos y para garantizarles la fecundación , siempre que los árboles de las variedades « Golden Delicious » , « Starking Delicious » , « Imperatore » e « Passe Crassane » constituyan por lo menos dos tercios de los árboles de la citada parcela .

Artículo 2

1 . Para las plantaciones regulares , únicamente se concederá la prima si el arranque afectare para la misma especie a una superficie por lo menos de :

- 25 áreas de árboles de porte alto ,

- 15 áreas de árboles de porte medio ,

- 15 áreas de árboles de porte bajo .

Con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento , se considerarán plantaciones regulares las que requieran por lo menos :

- 100 unidades por hectárea para árboles de porte alto ,

- 170 unidades por hectárea para árboles de porte medio ,

- 340 unidades por hectárea para árboles de porte bajo .

2 . Para las plantaciones diseminadas en una misma explotación o los cultivos mixtos , la prima únicamente se concederá para el arranque por lo menos de 50 árboles de porte bajo o 25 árboles de porte alto o medio .

Para el cálculo de la prima , la superficie plantada se determinará de la forma siguiente :

- 100 m2 por árbol de porte alto ,

- 60 m2 por árbol de porte medio ,

- 30 m2 por árbol de porte bajo .

3 . El importe de la prima por arranque se fijará sobre la base de 1 100 unidades de cuenta por hectárea .

Artículo 3

Los árboles arrancados deberán hacerse impropios para la replantación .

Artículo 4

La solicitud de concesión de la prima se presentará ante la autoridad competente designada por cada Estado miembro . Incluirá en particular , para cada especie para la que se solicite la prima :

a ) la indicación :

- de la superficie plantada si se tratare de una plantación regular , del número de árboles si se tratare de plantaciones diseminadas o de cultivos mixtos ,

- de la edad aproximada y la formación de los árboles ;

b ) la indicación :

- de la superficie plantada con los árboles que se deban arrancar si se tratare de plantaciones regulares , del número de árboles que se deban arrancar si se tratare de cultivos mixtos o de plantaciones diseminadas ,

- de la edad aproximada y la formación de los árboles que se deban arrancar ,

- de las variedades a las que afecte dicha acción , desglosados en su caso , por variedades principales ( « Golden Delicious » , « Starking Delicious » , « Imperatore » , « Passe Crassane » ) y variedades accesorias ,

- de las cantidades producidas por los árboles durante los últimos tres años , y que se deban arrancar ,

- de la fecha prevista para el arranque .

Artículo 5

Recibida la solicitud , el agente designado por la autoridad competente procederá a la verificación de las indicaciones contempladas en la letra a ) y en los guiones primero , segundo y tercero de la letra b ) del artículo 4 . Después de haber procedido a dicha verificación y registrado el compromiso suscrito por el agricultor de renunciar , durante el período de cinco años a partir del arranque , a llevar a cabo en el marco de su explotación cualquier nueva plantación de manzanos , perales y melocotoneros que no sean las contempladas en la letra b ) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 794/76 , la autoridad competente declarará que la solicitud puede ser admitida .

Artículo 6

A instancia del interesado , el agente designado por la autoridad competente

comprobará si se ha llevado a cabo el arranque y certificará la época en la que ha tenido lugar .

Artículo 7

El agricultor aportará la prueba contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 794/76 mediante la presentación ante la autoridad competente del certificado contemplado en el artículo 6 .

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de mayo de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 3 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida