Reglamento (CEE) nº 1067/84 de la Comisión, de 17 de abril de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2167/83 relativo a las modalidades de aplicación referentes a la concesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80197
Número oficial:
DOUE-L-1984-80197
Publicación:
18/04/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 856/84 (2), y, en particular, el apartado 4 del artículo 26,

Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2167/83 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2603/83 (4), prevé que para el año escolar 1983/1984 los Estados miembros puedan apartarse de determinadas disposiciones de gestión y de control previstas en dicho Reglamento, siempre que prevean garantías equivalentes a dichas disposiciones y que informen de ello a la Comisión;

Considerando que, tras la experiencia adquirida, se advierte la necesidad de prorrogar un año dicha posibilidad de excepción;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2167/83 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 11

Durante el año escolar 1984/85 los Estados miembros podrán apartarse de las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 y de los artículos 6 y 7, siempre que prevean medidas que den garantías equivalentes a las disposiciones de dichos artículos y que comuniquen dichas medidas a la Comisión antes del 1 de octubre de 1984".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1984.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1984.

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 90 de 1. 4. 1984, p. 10.

(3) DO nº L 206 de 30. 7. 1983, p. 75.

(4) DO nº L 258 de 17. 9. 1983, p. 16.

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