Reglamento (CEE) nº 1061/85 de la Comisión, de 25 de abril de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3749/83 en lo referente a los importes expresados en ECUS.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80300
Número oficial:
DOUE-L-1985-80300
Publicación:
26/04/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

de 25 abril 1985

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 3562/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a determinados productos industriales originarios de paises en vias de desarrollo (1) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 1 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 3563/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a los productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo (2) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 1 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 3564/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a determinados productos agricolas originarios de paises en vias de desarrollo (3) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 1 ,

Vista la Decision n 84/637/CECA , de 18 de diciembre de 1984 , de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , reunidos en el seno del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , por la que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a determinados productos siderurgicos originarios de paises en vias de desarrollo (4) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 1 ;

Considerando que , a fin de tener en cuenta la evolucion monetaria , conviene modificar los importes expresados en ECUS que habian sido fijados en 1983 y que figuran en los articulos 7 y 10 del Reglamento ( CEE ) n 3749/83 de la Comision , de 23 de diciembre de 1983 , relativo a la definicion de la nocion de productos originarios para la aplicacion de preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Economica Europea a determinados productos de paises en vias de desarrollo (5) ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de origen ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 3749/83 quedara modificado de la siguiente manera :

1 ) En el apartado 2 del articulo 7 , el importe de " 2 000 ECUS " se sustituira por el importe de " 2 355 ECUS " .

2 ) El texto de la nota a pie de pagina citada en el apartado 2 del articulo 7 , se sustituira por el texto siguiente :

" El contravalor en monedas nacionales del ECU sera el siguiente :

1 ECU = 45,3837 francos belgas/francos luxemburgueses

2,23596 marcos alemanes

2,52050 florines holandeses

0,592085 libras esterlinas

8,09937 coronas danesas

6,85840 francos franceses

1 383,98 liras italianas

0,721675 libras irlandesas

92,1772 dracmas griegas

Los importes en moneda nacional que resulten de la conversion de los importes en ECUS se podran redondear . "

3 ) En el segundo parrafo del apartado 2 del articulo 10 los importes de " 140 " y " 400 " ECUS se sustituiran por " 165 " y " 470 " ECUS .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera aplicable a partir del 1 de mayo de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de abril de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 1 .

(2) DO n L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 98 .

(3) DO n L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 183 .

(4) DO n L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 225 .

(5) DO n L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 08/05/2026

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