Reglamento (CEE) nº 1061/85 de la Comisión, de 25 de abril de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3749/83 en lo referente a los importes expresados en ECUS.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80300
Número oficial:
DOUE-L-1985-80300
Publicación:
26/04/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

de 25 abril 1985

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 3562/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a determinados productos industriales originarios de paises en vias de desarrollo (1) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 1 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 3563/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a los productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo (2) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 1 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 3564/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , por el que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a determinados productos agricolas originarios de paises en vias de desarrollo (3) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 1 ,

Vista la Decision n 84/637/CECA , de 18 de diciembre de 1984 , de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , reunidos en el seno del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , por la que se aplican preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a determinados productos siderurgicos originarios de paises en vias de desarrollo (4) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 1 ;

Considerando que , a fin de tener en cuenta la evolucion monetaria , conviene modificar los importes expresados en ECUS que habian sido fijados en 1983 y que figuran en los articulos 7 y 10 del Reglamento ( CEE ) n 3749/83 de la Comision , de 23 de diciembre de 1983 , relativo a la definicion de la nocion de productos originarios para la aplicacion de preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Economica Europea a determinados productos de paises en vias de desarrollo (5) ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de origen ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 3749/83 quedara modificado de la siguiente manera :

1 ) En el apartado 2 del articulo 7 , el importe de " 2 000 ECUS " se sustituira por el importe de " 2 355 ECUS " .

2 ) El texto de la nota a pie de pagina citada en el apartado 2 del articulo 7 , se sustituira por el texto siguiente :

" El contravalor en monedas nacionales del ECU sera el siguiente :

1 ECU = 45,3837 francos belgas/francos luxemburgueses

2,23596 marcos alemanes

2,52050 florines holandeses

0,592085 libras esterlinas

8,09937 coronas danesas

6,85840 francos franceses

1 383,98 liras italianas

0,721675 libras irlandesas

92,1772 dracmas griegas

Los importes en moneda nacional que resulten de la conversion de los importes en ECUS se podran redondear . "

3 ) En el segundo parrafo del apartado 2 del articulo 10 los importes de " 140 " y " 400 " ECUS se sustituiran por " 165 " y " 470 " ECUS .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera aplicable a partir del 1 de mayo de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de abril de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 1 .

(2) DO n L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 98 .

(3) DO n L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 183 .

(4) DO n L 338 de 27 . 12 . 1984 , p. 225 .

(5) DO n L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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