EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Protocolo Anexo al Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, en adelante denominados « Protocolo » y « Acuerdo » respectivamente, destinado a tener
en cuenta la adhesión de la República Helénica, ha sido firmado el 20 de abril de 1988;
Considerando que, en espera de la entrada en vigor del Protocolo, la Comunidad, habida cuenta de las disposiciones de éste, debería establecer de manera autónoma el régimen aplicable a los intercambios de Grecia con Turquía;
Considerando que el régimen aplicable a partir del 1 de enero de 1981 a las importaciones en Grecia originarias de Turquía ha sido fijado por el Reglamento (CEE) no 3555/80 (1) en espera de la celebración del Protocolo; que, habida cuenta de la firma del Protocolo y del hecho de que todos los demás países contemplados en dicho Reglamento ya no están afectados por el régimen que el mismo establecía, procede derogar dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En espera de la entrada en vigor del Protocolo, la República Helénica aplicará a los intercambios con Turquía todas las disposiciones derivadas del Acuerdo.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3555/80.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento expirará el día de la entrada en vigor del Protocolo.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
I. KIECHLE
(1) DO no L 382 de 31. 12. 1980, p. 1.