Reglamento (CEE) nº 1055/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se prolonga por segunda vez la campaña de comercialización 1989/90 en los sectores de la leche y de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80430
Número oficial:
DOUE-L-1990-80430
Publicación:
28/04/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2) y, en particular, su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (4) y, en particular, su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 788/90 (5), ha prolongado la campaña de comercialización 1989/90 en los sectores de la leche y de la carne de bovino hasta el 29 de abril de 1990;

Considerando que ha parecido necesario volver a examinar el conjunto de los problemas vinculados al establecimiento de los precios para la próxima campaña, con el consiguiente retraso en el establecimiento de dichos precios; que, por lo tanto, es indispensable prolongar la campaña de comercialización 1989/90 en los sectores de la leche y de la carne de bovino hasta el 13 de mayo de 1990,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La campaña lechera 1989/90 finalizará el 13 de mayo de 1990, iniciándose la campaña lechera 1990/91 el 14 de mayo de 1990.

2. En el sector de la carne de bovino, la campaña de comercialización 1989/90 finalizará el 13 de mayo de 1990, iniciándose la campaña de comercialización 1990/91 el 14 de mayo de 1990.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de abril de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(4) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(5) DO no L 85 de 31. 3. 1990, p. 1.

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