EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2187/89 (2), y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X de dicho Estatuto,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que es conveniente tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países terceros y fijar, por consiguiente, con efectos a partir del 1 de enero de 1990, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efectos a partir del 1 de enero de 1990, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en moneda del país de destino quedarán establecidos como se indica en el Anexo.
Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas el mes anterior a la fecha de puesta de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
D. J. O'MALLEY
(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.
(2) DO no L 209 de 21. 7. 1989, p. 1.
ANEXO
Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de enero de 1990
1.2.3.4 // // // // // Países de destino // Coeficientes correctores // Países de destino // Coeficientes correctores
// // // // Angola 97,37
Antigua y Barbuda 94,64
Antillas Neerlandesas 111,58
Argelia 81,65
Australia 103,71
Austria 114,59
Bahamas 103,43
Bangladesh 53,74
Barbados 93,48
Belize 90,92
Benín 91,11
Botswana 57,02
Brasil 45,67
Burkina Faso 88,16
Burundi 73,47
Camerún 107,41
Canadá 93,06
Chad 142,69
Chile 48,50
China 70,61
Chipre 71,91
Comores 132,82
Congo 125,80
Corea del Sur 96,89
Costa de Marfil 131,75
Costa Rica 63,71
Djibouti 152,53
Egipto 54,09
Estados Unidos de América 91,91
Etiopía 81,19
Fidji 56,60
Filipinas 72,96
Gabón 145,30
Gambia 65,76
Ghana 33,58
Granada 94,00
Guinea 39,68
Guinea Bissau 40,50
Guinea Ecuatorial 120,30
Guyana 12,83
Haití 81,04
Hungría 61,79
India 35,07
Indonesia 74,37
Islas Salomón 76,80
Israel 83,38
Jamaica 64,97
Japón 155,36
Jordania 66,76
Kenia 55,03
Lesotho 56,85
Líbano 38,68
Liberia 87,39
Madagascar 42,90
Malawi 65,14
Malí 100,09
Malta 75,77
Marruecos 69,42
Mauricio 57,01
Mauritania 121,27
México 50,10
Mozambique 15,85
Níger 105,43
Nigeria 57,80
Noruega 144,38
Nueva Caledonia 138,27
Pakistán 40,85
Papúa Nueva Guinea 96,50
Perú 223,51
Polonia 12,50
República Centroafricana 153,14
República de Cabo Verde 86,66
República Dominicana 41,11
Rwanda 96,23
Samoa 67,31
Santo Tomé 0,00
Senegal 111,76
Seychelles 160,90
Sierra Leona 102,80
Siria 208,23
Somalia 30,81
Sudán 106,31
Suecia 126,04
Suiza 131,95
Surinam 147,87
Swazilandia 47,00
Tailandia 56,94
Tanzania 32,29
Togo 101,42
Tonga 105,43
Trinidad y Tobago 79,39
Túnez 48,67
Turquía 59,21
Uganda 91,28
Uruguay 54,84
Vanuatu 86,26
Venezuela 53,33
Yugoslavia 30,63
Zaire 69,58
Zambia 88,58
Zimbabwe 48,92