LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3723/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3721/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establecen para determinados stocks y grupos de stocks el total admisible de capturas para 1986 y determinadas condiciones en las que podrá realizarse la pesca (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 114/86 (4), establece, para 1986, las cuotas de solla, de lenguado, de bacalao, de merlán y de merluza;
Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de un stock sujeto a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;
Considerando que las cuotas de solla, de lenguado en las aguas de la zona CIEM VII h, j, k, de solla, de lenguado, de bacalao y de merlán en las aguas de la zona CIEM VII a y de merluza en las aguas de la zona CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII, XIV, atribuidas a los Países Bajos para 1986, has sido agotadas por un cambio de cuotas; que los Países Bajos han prohibido la pesca de estos stocks a partir del 1 de enero de 1986; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cuotas de solla, de lenguado en las aguas de la zona CIEM VII h, j, k, de solla, de lenguado, de bacalao y de merlán en las aguas de la zona CIEM VII a y de merluza en las aguas de la zona CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII, XIV, atribuidas a los Países Bajos para 1986, pueden ser consideradas como agotadas.
La pesca de la solla, del lenguado en las aguas de la zona CIEM VII h, j, k, de la solla, del lenguado, del bacalao y del merlán en las aguas de la zona CIEM VII a y de la merluza en las aguas de la zona CIEM V b (zona CE), VI, VII, XII y XIV, efectuada por parte de los barcos que naveguen bajo el pabellón de los Países Bajos o registrados en los Países Bajos, está prohibida, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de estos stocks capturados por dichos barcos mencionados con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1986.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.
(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 42.
(3) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 5.
(4) DO no L 17 de 23. 1. 1986, p. 4.