Reglamento (CEE) nº 1039/91 de la Comisión, de 25 de abril de 1991, por el que se autoriza a Alemania a mantener medidas especiales para la comercialización de la leche desnatada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80475
Número oficial:
DOUE-L-1991-80475
Publicación:
26/04/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias en el sector agrícola como consecuencia de la unificación alemana (1), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3634/90 de la Comisión (4) se autorizó a Alemania a mantener medidas especiales para la comercialización de la leche desnatada y de la leche desnatada en polvo hasta el 28 de febrero de 1991; que siguen existiendo las dificultades de adaptación por las que se justificaban dichas medidas; que, por tanto, es oportuno prorrogar su aplicación, si bien únicamente respecto a la leche desnatada líquida, habida cuenta de la reanudación de las compras de intervención de la leche desnatada en polvo desde el 1 de marzo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se autoriza a Alemania a mantener hasta el 31 de agosto de 1991 medidas especiales para la comercialización de la leche desnatada líquida obtenida en el territorio y a partir de leche originaria de la antigua República Democrática Alemana y destinada a la alimentación de animales, con excepción de terneros jóvenes.

2. Las autoridades alemanas velarán por que:

- la leche desnatada se utilice en una explotación pecuaria o de engorde situada en el territorio de la antigua República Democrática Alemana,

- el precio de cesión a esta explotación no sea inferior a 1,30 ecus por 100 kilogramos de leche desnatada.

3. La financiación de las medidas a que se refiere el apartado 1 correrá a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) dentro del límite del importe que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1634/85 de la Comisión (5).

4. Alemania comunicará a la Comisión:

- a la mayor brevedad, las disposiciones de control adoptadas para la aplicación del presente Reglamento,

- a más tardar el 20 de cada mes, las cantidades de leche desnatada para las que se hayan solicitado ayudas en aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (3) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (4) DO no L 355 de 18. 12. 1990, p. 12. (5) DO no L 158 de 18. 6. 1985, p. 7.

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