Reglamento (CEE) nº 1032/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1431/82 por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, habas y haboncillos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80207
Número oficial:
DOUE-L-1984-80207
Publicación:
19/04/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1032/84 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 por el que se prevén medidas especiales para los guisantes , habas y haboncillos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1577/83 (5) , prevé medidas especiales únicamente para los guisantes , habas y haboncillos ; que la producción de altramuces dulces presenta características comparables a la de los guisantes , habas y haboncillos ; que , por consiguiente , deben ampliarse a los altramuces dulces las medidas de apoyo existentes para los guisantes , habas y haboncillos , adaptando en lo que corresponda el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 ;

Considerando que , por otra parte , el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 ha previsto un régimen de ayuda para los guisantes , habas y haboncillos destinados a la alimentación humana durante las campañas de comercialización 1982/83 y 1983/84 ; que , tomando en consideración la experiencia adquirida durante dicho período , resulta conveniente no limitar en el tiempo dicho régimen ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 del modo siguiente :

1 ) en el título , se sustituyen los términos « guisantes , habas y haboncillos » por los términos « guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces » ;

2 ) en el artículo 1 se añade el tercer guión siguiente :

« - altramuces dulces de la subpartida 12.03 C III de dicho arancel . » ;

3 ) se sustituye el punto b ) del apartado 1 del artículo 2 por el texto siguiente :

« b ) un precio de objetivo para los guisantes , habas y haboncillos contemplados en el artículo 1 , cuando sean utilizados en la alimentación humana o animal de forma distinta a la prevista en el punto a ) . » ;

4 ) se sustituye el apartado 2 del artículo 2 por el texto siguiente :

« 2 . El precio de activación se fijará para las tortas de soja a un nivel que permita utilizar en los alimentos para animales productos contemplados en el artículo 1 , en condiciones de competencia normal con las tortas y que garantice una renta equitativa a los productores de guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces . » ;

5 ) se sustituye el apartado 1 del artículo 3 por el texto siguiente :

« 1 . Cuando el precio medio del mercado mundial de las tortas de soja , determinado con arreglo al apartado 1 del artículo 4 , sea inferior al precio de activación , se concederá una ayuda a los productos contemplados en el artículo 1 , cosechados en la Comunidad y utilizados en la fabricación de alimentos para animales . Dicha ayuda será igual , para los guisantes , habas y haboncillos , a un 45 % , y para los altramuces dulces a un 60 % de la diferencia entre dichos precios » .

6 ) se sustituye el apartado 2 del artículo 3 por el texto siguiente :

« 2 . Cuando el precio medio del mercado mundial de los guisantes , habas y

haboncillos , contemplados en el artículo 1 determinado con arreglo al apartado 2 del artículo 4 , sea inferior al precio de objetivo válido para una campaña , se concederá una ayuda igual a la diferencia entre los dos precios a los productos cosechados en la Comunidad y utilizados en la alimentación humana o animal de forma distinta a la contemplada en el apartado 1 » .

7 ) se sustituye el último párrafo del apartado 3 del artículo 3 por el texto siguiente :

« Dicho precio se fijará al mismo tiempo y de acuerdo con el procedimiento previsto para la fijación del precio de activación y de objetivo . Se aplicará a la calidad tipo para la que se haya fijado este último precio . » ;

8 ) se sustituye el punto b ) del apartado 5 del artículo 3 por el texto siguiente :

« b ) las modalidades de control del derecho a la ayuda ; dicho control podrá referirse tanto a los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces cosechados en la Comunidad como a los originarios de terceros países ; para estos últimos , el control podrá ir acompañado de una fianza » ;

9 ) en el apartado 5 del artículo 3 , se añade el punto siguiente :

« d ) las condiciones del derecho a la ayuda para los altramuces , en particular la definición del término " altramuces dulces " . » ;

10 ) se sustituye la letra a ) del apartado 6 del artículo 3 por el texto siguiente :

« a ) los importes de la ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 3 serán fijados periódicamente por la Comisión ; »

11 ) en el artículo 7 , se suprime el último párrafo .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de marzo 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º C 62 de 5 . 3 . 1984 , p. 21 .

(2) DO n º C 104 de 16 . 4 . 1984 , p. 96 .

(3) DO n º C 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 21 .

(4) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 28 .

(5) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 18 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida