LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, por el que se fijan los montantes compensatorios en el sector agrícola (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2502/86 (2) y, en particular, su artículo 12,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1579/86 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5 de su artículo 15 y el apartado 6 de su artículo 16, así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos que establecen una organización común de mercados en el sector de los productos argícolas.
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 67/87 de la Comisión (5), se suspende la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios durante el período comprendido entre el 12 y el 14 de enero de 1987;
Considerando que, con excepción de los sectores de la carne de porcino, de los huevos, de las aves de corral y de las albúminas, en todos los sectores afectados se aplicarán, a partir del 15 de enero de 1987, nuevos montantes compensatorios monetarios ; que, en lo que se refiere a los sectores específicamente mencionados, la entrada en vigor se fija el día 22 de enero de 1987; que, por dicha ratón, es necessario prorrogar hasta dicha fecha el plazo de suspensión, en lo que se refiere a dichos sectores ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En lo que se refiere a los montantes compnsatorios monetarios aplicables en los sectores de la carne de porcino, de los huevos y de las aves de corral, el plazo de suspensión de la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios, previsto en el Reglamento (CEE) nº 67/87, se prorroga hasta el 21 de enero de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
(2) DO nº L 219 de 6. 8. 1986, p. 8.
(3) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(4) DO nº L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.
(5) DO nº L 10 de 12. 1. 1987, p. 1.