Reglamento (CEE) nº 1025/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1418/76 sobre organización común del mercado del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80203
Número oficial:
DOUE-L-1984-80203
Publicación:
19/04/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1025/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1566/83 (5) , prevé , en el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 5 , que si la calidad del arroz cáscara ofrecido a los organismos de intervención difiere de la calidad tipo para la cual se ha fijado el precio de intervención , se ajuste este último mediante la aplicación de bonificaciones o de depreciaciones que expresen las diferencias cualitativas no imputables a la clasificación varietal del producto ; que la reciente evolución de la producción de arroz

- caracterizada por un determinado abandono de las variedades más solicitadas en el mercado comunitario - podría aconsejar la aplicación de bonificaciones y de depreciaciones con arreglo a las variedades ; que , para ello , conviene modificar la disposición antes citada ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 , el párrafo segundo se sustituirá por el siguiente texto :

« Si la calidad del arroz cáscara ofrecido difiriere de la calidad tipo para la cual se ha fijado el precio de intervención , éste se ajustará mediante la aplicación de bonificaciones o depreciaciones . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º C 62 de 5 . 3 . 1984 , p. 9 .

(2) DO n º C 104 de 16 . 4 . 1984 , p. 96 .

(3) DO n º C 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 21 .

(4) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(5) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 5 .

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