Reglamento (CEE) nº 1024/88 del Consejo, de 18 de abril de 1988, relativo a la apertura, para el año 1988 y con carácter autónomo, de un contingente arancelario excepcional de importación de carne de vacuno fresca de calidad superior, de los códigos 0201 y 0206 10 95 de la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80315
Número oficial:
DOUE-L-1988-80315
Publicación:
20/04/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, sus artículos 43 y 113,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el acuerdo celebrado tras las negociaciones con Argentina,

en el marco del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, prevé una concesión autónoma de 1 000 toneladas de carne de vacuno fresca de calidad superior de los códigos 0201 y 0206 10 95 de la nomenclatura combinada, que se importarán en 1988 con un derecho del 20 % para tener en cuenta el período de tiempo que mediará entre la firma del acuerdo y la entrada en vigor en la Comunidad;

Considerando que se debe garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente arancelario y que el derecho previsto para el mismo se aplique sin interrupción a todas las importaciones de los productos encuestión en todos los Estados miembros, hasta que se agote el volumen previsto; que, para ello, resulta oportuno establecer un sistema de utilización del contingente arancelario basado en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, procedencia y origen de los productos;

Considerando que las normas de desarrollo deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se estabece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3905/87 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda abierto para el año 1988 un contingente arancelario excepcional de carne de vacuno fresca de calidad superior, de los códigos 0201 y 0206 10 95 de la nomenclatura combinada.

El volumen total de dicho contingente arancelario asciende a 1 000 toneladas expresado en peso del producto.

2. En el marco del contingente contemplado en el apartado 1 el derecho queda fijado en un 20 %.

No se aplicará exacción reguladora alguna a dicho contingente.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento se determinarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 y, en particular:

a) las disposiciones que garanticen la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos en cuestión y prevean el documento que deberá utilizarse a estos efectos;

b) las disposiciones relativas al reconocimiento del doucmento previsto en la letra a).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO no C 30 de 4. 2. 1988, p. 11.

(2) Dictamen emitido el 11 de marzo de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(4) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.

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