LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, por el que se fijan los montantes compensatorios en el sector agrícola (1) y, en particular, su artículo 12,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3793/85 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5 de su artículo 15 y el apartado 6 de su artículo 16, así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos que establecen una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 992/86 de la Comisión (4), se suspende la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios durante el período comprendido entre el 5 y el 9 de abril de 1986;
Considerando que, con excepción de Irlanda, todos los Estados miembros aplicarán nuevos montantes compensatorios monetarios a partir del 9 de abril de 1986; que en Irlanda la fecha para que surtan efecto será la del 14 de abril de 1986; que, por esta razón, es preciso prorrogar el plazo de suspensión para este Estado miembro hasta dicha fecha; que, a partir de estas fechas, deberá admitirse de nuevo la fijación anticipada;
Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Respecto a los montantes compensatorios monetarios aplicables en Irlanda, el plazo de suspensión se prorroga hasta el 11 de abril de 1986.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 992/86 con efecto:
- de 12 de abril de 1986, para Irlanda,
- de 9 de abril de 1986, para los demás Estados miembros.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de abril de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 19.
(4) DO no L 90 de 5. 4. 1986, p. 39.