LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3790/85 (2), y, en
particular, su artículo 7 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 138/87 de la Comisión (3) dispone que se ponga a disposición de las organizaciones benéficas y caritativas mantequilla para su distribución gratuita a las personas más desfavorecidas; que dicha medida expira el 31 de marzo de 1987; que, debido a las circunstancias climáticas en Grecia, es oportuno prorrogar la aplicación de dicha medida en ese Estado miembro;
Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La aplicación del Reglamento (CEE) no 138/87 se prorroga hasta el 30 de abril de 1987 en lo que respecta a la mantequilla puesta a disposición para su distribución gratuita, en Grecia, a las personas más desfavorecidas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.
(3) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 18.